LOS TRANSPORTISTAS DE ANIMALES VIVOS DEBERÁN REGISTRARSE Y AUTORIZARSE ANTE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA ANTES DEL 5 DE ENERO DE 2007.

En el Boletín Oficial de Estado del pasado 24 de Junio se publicó el Real Decreto 751/2006 sobre autorización y registro de los transportistas de animales vivos así como de los medios de transporte que utilicen (vehículos y contenedores).

A tal fin, se establece la obligatoriedad de registrarse a los transportistas que en la actualidad operan en dicho subsector antes del 5 de Enero de 2007 en un Registro creado a tal fin en la Consejería de Agricultura de su Comunidad Autónoma, la cual a su vez volcará los datos a un Registro Central dependiente del Ministerio de Agricultura.

A bordo del vehículo, el transportista deberá llevar una copia de su autorización y de la del vehículo y del contenedor que en su caso lleve.

 

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