• El nuevo ROTT incluye importantes modificaciones en lo que se refiere al acceso a la profesión y al mercado y a la pérdida del requisito de honorabilidad, entre otras.
  • La nueva norma se ha aprobado con 4 años de retraso respecto al plazo máximo inicialmente previsto.

 

 

Como ya adelantó FENADISMER el pasado mes de Septiembre, pese al deseo del Ministerio de Fomento de que el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) hubiera entrado en vigor el pasado 1 de Enero, diversos retrasos en su tramitación y la demora en la emisión del preceptivo informe por parte del Consejo de Estado han impedido que hasta la fecha haya podido ser aprobada dicha reforma reglamentaria, estando prevista su aprobación el próximo mes de Febrero.

 

En todo caso, la aprobación del nuevo ROTT se produce con 4 años de retraso respecto al plazo máximo establecido en la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 2013, que establecía un plazo máximo de 2 años, que sin embargo no pudo ser cumplido por diferentes motivos de índole político e institucional que han ido retrasando la aprobación de dicha norma reglamentaria.

 

El nuevo ROTT, que incluye una nueva regulación de acceso al sector como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en Febrero del pasado año, introduce importantes novedades que afectan al desarrollo de la actividad empresarial del transporte por carretera, de las que cabe destacar las siguientes:

 

  • En lo que se refiere al acceso a la profesión, para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte, esto es, del título de competencia profesional para el transporte, se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o FP de grado medio.

 

  • La vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte.

 

  • La regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres infracciones graves en determinados supuestos.

 

  • La eliminación del actual requisito de flota mínima para acceder al sector (3 camiones en transporte de mercancías y 5 autobuses en transporte de viajeros), permitiendo que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte, aunque manteniendo el actual requisito de antigüedad máxima, esto es, 5 meses en transporte de mercancías y 2 años en transporte de viajeros.

 

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