La Justicia exime a un transportista de trabajar en exclusiva para su cliente por no garantizarle un número mínimo de servicios o el pago de una cantidad fija mínima.

Se considera nula toda cláusula que exija al transportista absoluta disponibilidad y en caso de resolución unilateral del contrato, se le deberá indemnizar por el daño realmente causado.

La Audiencia Provincial de Alicante en su sentencia de fecha 16 de mayo de 2014 ha resuelto en favor de la demanda planteada por un transportista de asistencia en carretera en relación al contrato de prestación de sus servicios de transporte que mantenía con la compañía aseguradora Mapfre, por el cual esta empresa obligaba al transportista a trabajar en exclusividad y disponibilidad absoluta, aunque sin garantizarle a cambio un mínimo de servicios o el pago de una cantidad fija mínima.

La reclamación judicial fue planteada en nombre del transportista por parte de la Asociación Empresarial de la Comunidad Valenciana de Asistencia en Carretera AECVAC, federada en FENADISMER, ante los abusos a que se ven sometidos los transportistas en los contratos que firman con las compañías aseguradoras de asistencia en carretera. Así la Audiencia Provincial, confirmando el criterio adoptado en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil, consideran a dichas relaciones contractuales como simples contratos de adhesión, ya que “sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraoferta ni modificarlas, sino simplemente aceptarlas o no”. 

Además el Tribunal de Apelación, amparándose en la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación, declara nula la exigencia de la plena y absoluta disponibilidad del transportista, sin que a cambio la empresa cargadora le garantice la prestación de un número mínimo de servicios. Así en la sentencia se establece que “no cabe imaginar mayor desequilibrio contractual que el de exigir plena y absoluta disponibilidad, sin embargo, no encargar ningún servicio”. 

Por último, la Audiencia Provincial señala que en relación a la cláusula contractual que establece una cuantía indemnizatoria concreta en favor del transportista cuando la empresa cargadora resuelva unilateralmente el contrato no es nula, lo que no impide que el transportista pueda reclamar una indemnización superior si el perjuicio que se le causa es mayor. Es decir, además de lo que se pacta, si el perjuicio que se le causa es mayor.

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