Los transportistas y taxistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo de este año.

A través de dicho sistema, la Agencia Tributaria también devuelve el recargo autonómico del céntimo sanitario sobre los carburantes que aplican las Comunidades Autónomas.

Un año más continúa vigente la obligación para las empresas transportistas y taxistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria. Debemos recordar que dicha obligación debe realizarse por Internet a través de las asociaciones territoriales de Fenadismer antes del 31 de marzo de este año.

El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones y autobuses en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional.

Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas y taxistas el recargo autonómico del céntimo sanitario (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. Así en la actualidad devuelven el gravamen proveniente del céntimo sanitario recaudado a los transportistas y taxistas las Comunidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Cantabria, Navarra, Extremadura y Murcia, a las que se unirá próximamente Asturias. Por el contrario no devuelven el impuesto recaudado las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Madrid y Cataluña (ésta última sólo lo devuelve a los transportistas residentes en Cataluña y no del resto de España que repostan en Cataluña incumpliendo lo establecido en la ley estatal que regula el régimen de devolución del céntimo sanitario a los transportistas).

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