PRESENTACIÓN DE LA NUEVA COMPOSICIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE TRANSPORTES PARA EL PERIODO 2006-2009. FENADISMER INCREMENTA SU REPRESENTATIVIDAD Y SE CONSOLIDA COMO 2ª ORGANIZACIÓN MÁS REPRESENTATIVA DEL TRANSPORTE ESPAÑOL.
Este jueves 26 de Enero se ha celebrado en el Ministerio de Fomento una reunión presidida por el Director General de Transportes por Carretera, acompañado del Subdirector General de Transportes, para presentar el resultado del Proceso de Verificación de la Representatividad de las Asociaciones de Transportistas dentro del Comité Nacional de Transporte por Carretera para el periodo 2006-2009. En el Departamento de Mercancías, las Empresas reconocidas han sido 37.308 y los Vehículos autorizados 150.204 (incluyendo licencias comunitarias).Por secciones los resultados son los siguientes en porcentajes:

 

  • Transporte ligero:

 

 

– FENADISMER 19

 

– Confedetrans 8

 

– Feneac 6

 

– Fvet 7

 

– Cetm 60

 

 

  • Transporte pesado:

 

 

– FENADISMER 12

 

– Astic 9

 

– Fvet 8

 

-Confedetrans 10

 

– Cetm 60

 

 

  • Transporte internacional

 

 

– FENADISMER-ANTID 10

 

– Astic 24

– Cetm 66

      • Centros de Transporte

 

– Acte 91

 

– FENADISMER 9


En consecuencia, Fenadismer consolida su posición como segunda organización más representativa del sector del transporte de mercancías por carretera, con un incremento en la secciones de transporte nacional, y de forma considerable en transporte internacional y en centros de transporte.

 

En todo caso, Fenadismer continua defendiendo la necesidad de modificar el actual método de otorgamiento de la representatividad establecido en el reglamento actual, porque supone un importante déficit democrático, que se basa en primar los vehículos que poseen las empresas en un 80% y en computar a las propias empresas en sólo un 20%, por lo que consideramos que vulnera manifiestamente diferentes artículos de la Constitución Española: por una parte el art. 23 en el que «se proclama el derecho a intervenir los ciudadanos en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes (en este caso, las organizaciones profesionales), libremente elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal» relacionado con el art. 149 de la propia Constitución Española en el que se proclama que «el Estado tiene competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos».

 

Además dicho sistema de ponderación no es utilizado en otros órganos consultivos y de colaboración con la Administración similares al Comité Nacional de Transporte por Carretera. Así para una institución similar con idénticas funciones, como son las Cámaras Oficiales de Comercio, la Ley reguladora ( Ley 3/ 1993 de 22 de marzo) establece en su art. 7 que la elección de sus miembros «se realizará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara» consagrando asimismo en su art. 1 que su «estructura y funcionamiento deben ser democráticos» Igual principio sobre el carácter democrático del Comité Nacional de Transporte por Carretera se recoge en el art. 58 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes terrestres, que sin embargo es posteriormente vulnerado en su desarrollo reglamentario al aplicar dicha fórmula de ponderación del voto.

 

Asimismo Fenadismer viene reiteradamente solicitando la creación de una Sección representativa de las cooperativas de transporte, ya que hasta la fecha es la única actividad empresarial que no está representada en el Comité Nacional de Transporte por Carretera.

 

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