• La nueva prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga, en vigor desde el viernes 2 de Septiembre, forma parte de las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 3/2022 aprobado el pasado mes de Marzo, en desarrollo de los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Transportes y las asociaciones de transportistas en Diciembre.
  • La norma estableció una moratoria de 6 meses para su entrada en vigor para permitir que los cargadores y operadores logísticos se pudieran preparar adecuadamente para su aplicación cuando los camiones accedan a sus instalaciones.

 

Como se recordará, el pasado mes de Marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2022  al que se comprometió con las asociaciones de transportistas en el mes de Diciembre, en el que se incluye todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria de un Paro del sector previsto para la semana de Navidad.

 

Entre las medidas incluidas en la citada norma, que fue convalidada posteriormente por el Congreso de los Diputados, se incluye una de las históricas reivindicaciones de FENADISMER y las restantes asociaciones de transportistas, como es la de la prohibición de carga y descarga., basada en motivos de seguridad y que es innovadora en la Unión Europea, ya que, a excepción de Portugal en que se aprobó el pasado año y de forma más limitada, no se regula en ningún otro país europeo.

 

Así, el Decreto-Ley establece la prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7’5 tns de MMA, ya sean de transporte público o privado, participen en las operaciones de carga y descarga de tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas. La norma estableció una moratoria para su entrada en vigor de 6 meses, de modo similar a como se aprobó en Portugal, esto es, en vigor desde ek 2 de Septiembre, a fin de que los centros de carga y descarga puedan contratar y formar al personal necesario para realizar dichas tareas (mozos de almacén, carretilleros, etc).

En este sentido, hay que tener claro que se aplica a todos los conductores, ya sean autónomos o asalariados, aplicándose también a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en España

No obstante, la nueva regulación contempla excepciones a la prohibición en algunas especialidades de transporte que por su especificidad o destinatario de las mercancías requieren que el conductor realice tales tareas, en cuyo caso la empresa transportista deberá recibir un suplemento por tales tareas diferenciado del precio del transporte, el cual deberá cubrir los costes de la realización de tales tareas.

en concreto en los siguientes tipos de transportes:

  • Mudanzas y guardamuebles.
  • Vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa o que lleven otros dispositivos para realizar tales operaciones.
  • Portavehículos.
  • Grúas auxilio en carretera.
  • Paquetería.
  • Transporte de animales vivos en los puntos de control.
  • Transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta: el conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, debiendo realizar su actividad dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga también en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año.

 

Por último hay que recordar que en caso de incumplimiento de dicha prohibición, el Decreto-Ley prevé que sea sancionado como infracción muy grave, con multa de entre 4.001 y 6.000 euros, que recaerá tanto en la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición. Además FENADISMER recuerda que junto a la infracción en materia de transporte, el incumplimiento de la nueva prohibición tiene importantes repercusiones y consecuencias para el titular del centro de carga y descarga en el ámbito laboral en materia de prevención de riesgos laborales e incluso en el ámbito penal en el caso de que se ocasionara un accidente por realizar el conductor tales labores pese a estar prohibidas.

 

 

 

 

 

 

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