El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de FENADISMER contra la modificación del Decreto sobre la regulación de tiempos de trabajo en el sector del transporte.
Dicha modificación excluye la posibilidad de regular la ordenación del tiempo de trabajo mediante su negociación a nivel territorial ignorando la realidad de la negociación colectiva en el sector del transporte.
El pasado 17 de Diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1635/2011 por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995 sobre la regulación de los tiempos de trabajo en el sector del transporte.

Pese a que la modificación del Real Decreto de 1995 se fundamenta en la conveniencia de que la regulación relativa a la ordenación del tiempo de trabajo pueda ser adaptada mediante la negociación colectiva “acercándola a la forma en que, en cada caso, la actividad se organiza y despliega” (según se señala expresamente en su exposición de motivos) sin embargo, la norma aprobada sólo permite regular los tiempos de trabajo mediante acuerdos de ámbito estatal, ignorando la realidad de la negociación colectiva en el sector.

En este sentido, cabe recordar que la negociación colectiva en el sector del transporte por carretera en España se estructura básicamente a nivel territorial provincial o autonómico:

·       en el sector del transporte de mercancías por carretera está conformado tanto por el Acuerdo General para las empresas de transporte, que es ámbito nacional aprobado en el año 2010, como los 50 convenios provinciales existentes en la actualidad, los cuales establecen la regulación laboral de la actividad de las empresas de transporte en el respectivo territorio en función de sus especificidades.

·       en el sector del transporte de viajeros por carretera, ante la ausencia de negociación colectiva de ámbito estatal, la regulación colectiva se lleva a cabo a través de los 48 convenios provinciales existentes en la actualidad.

Ello ha motivado que la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), en representación de sus 32.000 empresas transportistas asociadas, haya planteado el correspondiente recurso judicial ante el Tribunal Supremo, el cual ha aceptado a trámite dicha demanda. El fundamento en que se basa el recurso planteado por FENADISMER se encuentra en que la citada regulación ignora la realidad de la negociación colectiva en el sector del transporte por carretera configurada fundamentalmente por convenios colectivos de ámbito provincial, que lógicamente al ser de ámbito territorial más reducido se adaptan mejor a la realidad  laboral y socio económica en la que se desarrolla su ámbito de aplicación, y por tanto, permitiría en dicho ámbito establecer una regulación de los tiempos de trabajo más cercana a la realidad y a las necesidades de las empresas transportistas sobre las que se aplica (hay que tener en cuenta que la actividad del transporte varía de unos territorios, así la actividad del transporte a efectos de organización de los tiempos de trabajo en Las Palmas no tiene semejanza alguna con la que pueda haber en Madrid, o la que pueda existir en Teruel).

Por otra parte, igualmente grave es la discriminación que origina la regulación contenida en el Real Decreto al subsector del transporte de viajeros ya que al carecer de negociación colectiva de ámbito estatal, en la práctica se le está privando a un importante sector del transporte de la posibilidad de regular el tiempo de trabajo, lo que implica que la previsión contenida en el Real Decreto es inaplicable en dicho subsector.

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