El Tribunal de Justicia Europeo exige a los Estados miembros que las sanciones por incumplimiento del tacógrafo sean proporcionadas en función de la gravedad de la infracción.

La no graduación del importe de las multas en función de la gravedad de las infracciones es contraria a la normativa de la Unión Europea.

Con ocasión del recurso interpuesto por un transportista húngaro contra una sanción por incumplimiento del Reglamento europeo 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto mediante sentencia de fecha 9 de Febrero de 2012 que en todo caso, el referido Reglamento exige a los Estados miembros que el régimen de sanciones aplicables a las infracciones sean eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.

La controversia tiene su origen en la sanción impuesta al transportista húngaro en un control de carretera tras la comprobación de su aparato de control y de sus discos de registro. El control no apreció deficiencia alguna en relación con la utilización del tacógrafo. No obstante, en uno de los quince discos del registro que mostró el transportista a los agentes no constaba la lectura final del cuentakilómetros a la llegada, dando lugar a una sanción por importe de 332 euros (en la legislación española dicha infracción se sanciona con una cuantía similar 301 euros).

El Tribunal de Justicia europeo considera que las medidas represivas que permite la normativa nacional “no deben exceder de lo que resulta apropiado y necesario para logar los objetivos legítimamente perseguidos por dicha normativa, entendiéndose que, entre las varias medidas adecuadas, debe recurrirse a la menos onerosa, y que las desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos, por lo que es posible que las autoridades nacionales logren los objetivos perseguidos también con medidas menos restrictivas, habida cuenta de que la infracción cometida no es contraria a los objetivos de la seguridad vial ni a las condiciones de trabajo de los conductos que prevén los Reglamentos europeos 3821/85 y 561/2006.”

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