Fenadismer recuerda a los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional la obligación de declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo.

La no comunicación en plazo supone una infracción tributaria sancionable.

La Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (FENADISMER) recuerda la obligación para las empresas transportistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar por internet los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria antes del próximo 31 de Marzo.

En caso de incumplimiento de dicha obligación, o de su presentación fuera de plazo, conlleva la imposición de una infracción sancionable prevista en la Ley General Tributaria.

El importe que la Agencia Tributaria devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular que en la actualidad es 0’1 céntimo por litro.

Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto, en concreto hasta 4’8 céntimos por litro, sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos.