Transportes aclara como usar el tacógrafo en los ligeros
- FENADISMER califica de «incomprensible» que la Comisión Europea aún no haya publicado una guía interpretativa para garantizar una aplicación uniforme en toda la Unión Europea.
- La nota aclaratoria del Ministerio de Transportes afecta a los nuevos vehículos ligeros obligados y a todos los transportes con exenciones parciales (grúas de auxilio, transporte de leche, entre otros).
El pasado 1 de julio entró en vigor la obligatoriedad de utilizar el aparato de control de tacógrafo para los vehículos ligeros con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 2,5 toneladas. Esta medida, derivada del Reglamento (CE) nº 561/2006, afecta directamente a aquellos vehículos que realizan servicios de transporte internacional o de cabotaje en otros países de la Unión Europea.
Ante este escenario, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) considera totalmente incomprensible que la Comisión Europea no haya establecido una guía interpretativa sobre la materia. Esta carencia de un criterio centralizado impide una aplicación uniforme por parte de los diferentes Estados miembros lo que generará inseguridad jurídica en el sector.
Como consecuencia de esta inacción europea, el Ministerio de Transportes, en coordinación con las Comunidades Autónomas, se ha visto obligado a publicar su propia nota interpretativa. Este documento no se limita únicamente a los vehículos ligeros, sino que afecta a todos los tipos de vehículos de transporte que disfrutan de exenciones parciales en el uso del tacógrafo, tales como las grúas de auxilio en carretera o el transporte de leche, entre otros.
Los criterios oficiales establecidos por el Ministerio de Transportes son los siguientes:
- Operaciones de transporte exentas del Reglamento 561/2006
Si el día de la inspección o control el conductor realiza una actividad exenta (fuera del ámbito de aplicación del Reglamento), no se llevará a cabo el control de los tiempos de conducción y descanso.
Durante estas actividades exentas, el conductor no está obligado a cumplir dichos tiempos ni a utilizar el tacógrafo (no se exige tener la tarjeta insertada en el tacógrafo digital ni usar hojas de registro en el analógico).
- Operaciones de transporte dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006
Si el día del control la operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación, el conductor está obligado a. En el caso del tacógrafo digital, la justificación se realizará presentando la tarjeta con el registro de actividades, utilizando una de las siguientes opciones:
- Opción recomendada y preferente: Utilizar la tarjeta de tacógrafo manteniendo activo el ‘modo-out’ en el aparato de control durante todas las actividades que queden fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.
- Opción alternativa: Utilizar los dispositivos de entradas manuales de datos en el tacógrafo para registrar las actividades previas a entrar en el ámbito de aplicación. El Ministerio de Transportes advierte de que este método puede resultar más complejo y engorroso para periodos de tiempo largos, subrayando que es incorrecto registrar varios días seguidos como «descanso» si durante esas jornadas se han realizado conducciones fuera del ámbito de aplicación del Reglamento. En su lugar, se deben introducir manualmente y de forma individual como «otro trabajo» cualquier periodo en el que se conduzca un vehículo dedicado a actividades excluidas del Reglamento 561/2006, y como «disponibilidad» los periodos (distintos a pausas o descansos) en los que el trabajador móvil no tiene que permanecer en su puesto, pero debe estar disponible para responder a instrucciones, emprender o reanudar la conducción, o realizar otros trabajos.







