• Ante la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, el presupuesto disponible para las Ayudas al Abandono de la Actividad se limita a 9,3 millones de euros.
    •  El Ministerio de Fomento se plantea no convocar estas ayudas al abandono a partir del próximo año 2019.

Este viernes día 9 de marzo de marzo de 2018 ha sido publicado en el B.O.E. el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan las ayudas transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Ante la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, las Ayudas al Abandono de la Actividad para este año 2018 mantienen las mismas condiciones que el pasado año, por lo que su presupuesto queda limitado a 9,3 millones de euros.

Por otra parte, el Ministerio de Fomento ha planteado la posible supresión de estas ayudas a partir del próximo año 2018 debido a la nueva regulación de acceso al sector, consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Europeo, por no establecerse requisitos limitativos de acceso a la actividad. No obstante, FENADISMER va a plantear el mantenimiento de las Ayudas al Abandono de la Actividad durante los próximos años por el carácter social que estas ayudas implican, así como por el carácter de actividad penosa y peligrosa que el transporte por carretera representa, en especial para los profesionales de edad avanzada que continúan en la actividad.

Los requisitos establecidos para la solicitud de Ayudas al Abandono de Actividad este año 2018 son:

1.- La solicitud de ayudas queda limitada a aquellos transportistas autónomos que hayan cumplido 64 años, edad mínima que no se exige para aquellos transportistas que tuvieran reconocida a fecha de solicitud, una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez.

2.- Las solicitudes y tramitación de los expedientes de abandono de actividad, deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/AYUDAS/AYUDAS_ABANDONO/

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será el 8 de abril de 2018.

Los requisitos para la solicitud de las ayudas son los siguientes:

  • Ser transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • Tener una edad igual o superior a 64 años. También podrán solicitarla las personas que con independencia de su edad tengan declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses. Así mismo, en casos de incapacidad, la vigencia de autorizaciones se exigirá a fecha de la declaración de la incapacidad.
  • No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad en años anteriores. La subvención a conceder por el Ministerio de Fomento se calcula del siguiente modo:

– Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.

– Además, para transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente 5.300 € por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años.

 

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