• A partir de este sábado 1 de Febrero, los servicios de transporte por carretera entre España y Reino Unido podrán seguir realizándose como hasta ahora por los 8000 transportistas españoles que operan en dicho país, sin ningún trámite aduanero.

 

  • El Reino Unido y la UE negociarán durante todo el año 2020 las nuevas relaciones comerciales y aduaneras que regirán las relaciones entre ambas partes a partir de 2021.

Tras la victoria por mayoría absoluta del partido conservador británico en las elecciones generales celebradas el pasado 12 de Diciembre en el Reino Unido, el Parlamento británico aprobó a finales del pasado mes la Ley de salida de la Unión Europea, que no se pudo conseguir aprobar en la anterior legislatura. A su vez, el Parlamento europeo ha ratificado esta semana el acuerdo de separación, en base al preacuerdo que ya se había alcanzado en Octubre entre ambas partes.

 

En consecuencia, durante al menos todo el año 2020 se mantendrán las actuales condiciones para la libre circulación de mercancías y pasajeros entre la UE y el Reino Unido, por lo que los transportistas españoles podrán continuar realizando servicios de transporte internacional con el país británico sin ningún tipo de limitación administrativa ni restricción aduanera.

 

El Reino Unido representa el quinto país de destino de los transportistas españoles, representando el 8’1% del total de las toneladas-kilómetros realizados por los vehículos pesados españoles, en concreto unos 8.000 camiones, principalmente dedicados a las exportaciones españolas de productos agroalimentarios, automoción, productos farmacéuticos y mercancía general.

 

En el Acuerdo de Retirada suscrito por la Unión Europea con el Reino Unido,
se fija un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Este período de transición, previsto en el acuerdo de retirada, tiene como objetivo proporcionar más tiempo para que ciudadanos y empresas puedan adaptarse. Durante el período de transición, el Reino Unido continuará aplicando el derecho de la Unión, pero sin estar ya presente en las instituciones de la UE. A su vez, dicho período de transición se puede ampliar hasta uno o dos años, si ambas partes lo acuerdan antes del 1 de julio de 2020.

 

Entre las materias que incluye el Acuerdo de Retirada, se dedica un capítulo específico al transporte por carretera,  señalando las partes su compromiso de garantizar un acceso comparable al mercado para el transporte de mercancías y pasajeros por carretera, así como el cumplimiento de las normas sociales y de empleo para el transporte internacional y las normas de circulación y transporte de mercancías peligrosas por carretera.

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