• El Real Decreto-Ley de transposición de la Directiva sobre trabajadores desplazados aprobado este sábado inicia su trámite parlamentario.
  • Fenadismer propondrá incluir en la nueva regulación que las empresas de transporte extranjeras notifiquen sus desplazamientos a España desde el primer viaje.

 

Como ya informó Fenadismer, el pasado sábado 27 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2017 de 26 de mayo, por el que se transpone al ordenamiento español la Directiva europea sobre desplazamiento de los trabajadores, con el objetivo de permitir un mejor control de las condiciones laborales y de prestación de la actividad de los trabajadores asalariados pertenecientes a empresas residenciadas en terceros países que operen en España.

 

De este modo, todas las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a nuestro país deberán notificar, previamente a la prestación del servicio, la realización del mismo mediante una comunicación de desplazamiento a la actividad laboral española, lo que se llevará a cabo por medios electrónicos.

 

Sin embargo, FENADISMER considera necesario para mejorar el control de las empresas deslocalizadas (empresas buzón) que operan en España, que se elimine el requisito de estancia mínima de 8 días que preveía la anterior regulación sobre desplazamiento de trabajadores, que fue aprobada en 1999, y que se ha mantenido en la actual regulación contenida en el Real Decreto-Ley. Ello no facilita, a juicio de FENADISMER, el control por la parte de la inspección de trabajo de las empresas de transporte, que con el citado requisito no estarían obligadas a comunicar sus desplazamientos en nuestro país hasta que el periodo acumulado de servicios de transporte realizados en nuestro país supere el cómputo de 8 días, a partir del cual deberían notificar la comunicación de desplazamiento a la autoridad laboral.

 

Por ello, con ocasión de la tramitación en el Congreso de los Diputados del citado Real Decreto-Ley para su validación y que ahora se inicia, FENADISMER  va a proponer diferentes enmiendas de mejora a la regulación española sobre desplazamiento de los trabajadores, entre otras, planteando la eliminación del citado requisito de los 8 días, para facilitar el control por parte de los servicios de inspección de las empresas deslocalizadas que pretendan trabajar en España.