• Hasta la fecha los pronunciamientos judiciales habidos en España en diferentes instancias han venido resolviendo de forma muy dispar el importe de la indemnización a abonar por el sobreprecio cobrado por parte de los fabricantes en la adquisición de los camiones, lo que ha obligado al Tribunal Supremo a unificar el criterio de cuantificación del daño.

 

  • Así el Alto Tribunal ha dictaminado que los transportistas afectados tienen derecho a ser indemnizados, pero limitándolo a sólo el 5% del valor de adquisición del camión, salvo que pueda acreditarse otra valoración en base a un informe pericial consistente.

 

 

Como se recordará, en Julio de 2016 la Comisión Europea adoptó una histórica decisión relativa al procedimiento sancionador impuesto contra los principales fabricantes europeos de vehículos industriales (Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Man, Renault-Volvo y posteriormente Scania) por fijación en los precios de venta de dichos vehículos, así como por retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos, lo que conllevó una multa record por un importe total superior a los 3.000 millones de euros, abriendo asimismo la vía para interponer este tipo de demandas para aquellos que hubieran adquirido vehículos de las referidas marcas entre los años 1997 y 2011.

 

Así, desde que a finales de 2018 se dictara la primera sentencia de un Juzgado de Primera Instancia frente a una reclamación planteada, a lo largo de estos años se han ido emitiendo un importante número de sentencias por diferentes Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de toda España, con resultados contradictorios y en algunos casos desfavorables a los intereses de los reclamantes, en la mayoría de los casos porque los informes periciales que acompañaban a la demanda, y que determinaba el importe del daño a reclamar, no estaban suficientemente motivados y adolecían de falta de rigor técnico.

 

Por ello, FENADISMER ha venido advirtiendo públicamente todo este tiempo para que los transportistas para que huyeran de los “triunfalismos” de que han venido haciendo gala algunos Despachos Jurídicos al dar a conocer sólo las sentencias favorables, insistiendo por ello en la necesidad de ser cautelosos y prudentes en esta compleja reclamación judicial hasta que el Tribunal Supremo unificara los criterios judiciales a aplicar, lo que ha llevado a cabo mediante la sentencia que se ha hecho pública este jueves.

 

En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal ha reconocido en primer lugar el derecho de los transportistas a ser resarcidos por el daño ocasionado derivado del sobreprecio aplicado por los fabricantes de camiones, pero limitando dicha indemnización a un 5% del valor de adquisición del vehículo salvo que la reclamación vaya acompañada de un informe pericial consistente que permita acreditar y cuantificar otra valoración diferente.   Asimismo el Tribunal resuelve que los reclamantes tienen derecho también al cobro de intereses de la indemnización, computándolo no desde que se presentó la demanda sino desde el momento en que se produjo el daño, esto ,es desde que se produjo “el pago del precio del camión, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago”.

 

En todo caso, FENADISMER recuerda que dicho criterio sólo es aplicable a las reclamaciones que se hayan presentado en España, no afectando en consecuencia a las presentadas por transportistas españoles en otros países europeos, lo que han llevado a cabo cientos de transportistas de nuestros país al tratarse de una reclamación de ámbito europeo, y contar otros Estados con jurisdicciones más especializadas para la resolución de este tipo de controversias.

 

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