• Pese a que continúa vigente la Orden del Ministerio de Interior por el que se mantiene el levantamiento de las restricciones a camiones en toda España hasta que finalice el estado de alarma, la Dirección de Tráfico del País Vasco dicta una norma en la que declara el restablecimiento de las restricciones a camiones en dicha Comunidad Autónoma.
  • Sin embargo, sorprendentemente dicha Resolución ni va fechada y su única publicación oficial es en una página web.

 

Una vez más, FENADISMER asiste atónita a las continuas “patadas” al Estado de Derecho que desde diferentes Administraciones Públicas tanto estatales como autonómicas han venido aplicando en los últimos meses, dejando en una absoluta situación de indefensión jurídica a los ciudadanos en general y a los transportistas en particular, los cuales asisten asombrados en las últimas semanas a la “carrera vertiginosa” que por parte de muchas Comunidades Autónomas están  llevando a cabo por alcanzar la meta de la nueva normalidad, aunque en dicha competición cometan algún que otro atropello a la legalidad vigente.

 

El último ejemplo de estos “malabarismos” normativos en pleno estado de alarma lo encontramos en la Resolución de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, publicada este miércoles 10 de Junio en su página web, en la que con fundamento en “La evolución positiva de la crisis del covid-19, que permite el avance en las fases de transición hacía la nueva normalidad” anuncia el restablecimiento de las restricciones a la circulación de camiones.

 

Sin embargo, y pese a que desde otros ámbitos organizativos parecen dar por buena dicha Resolución, FENADISMER cuestiona la legalidad de la misma, máxime cuando la misma ni siquiera lleva fecha de su firma, y por tanto imposibilita su entrada en vigor y porque además en ningún momento hace referencia a la Orden del Ministerio de Interior INT/262/2020, dictada el pasado 20 de marzo en desarrollo del Decreto del Estado de Alarma por la que se ordenó el levantamiento de las restricciones a la circulación de camiones en todo el territorio nacional mientras se mantuviera vigente el estado de alarma, incluidas las dictadas por la Generalitat de Cataluña y el Gobierno Vasco.

 

Por tanto, FENADISMER entiende que nos encontramos ante una norma “fantasma” que carece de validez jurídica al no ir fechada, contradecir una Orden vigente del Ministerio del Interior según establece el último Decreto de prórroga del estado de alarma, y además porque su única publicación oficial ha sido en su página web.

 

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