• El Ministerio de Transportes acuerda con Industria y Tráfico un régimen extraordinario de prematriculación para los camiones y autobuses que no puedan venir equipados con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación a partir de dicha fecha, permitiendo que sean matriculados efectivamente antes del próximo 31 de Diciembre.
  • Se calcula en más de 10.000 los vehículos de transporte adquiridos en los últimos meses afectados por esta medida extraordinaria.

 

Como ha venido informando FENADISMER, la Unión Europea aprobó a mediados de 2020 el denominado Paquete de Movilidad, que incluía diferentes medidas legales, entre ellas las que se refieren a las modificaciones introducidas al Reglamento sobre tiempos de conducción y descanso y sobre utilización del aparato tacógrafo.

 

Así, una de las novedades introducidas era la referida al nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, que permitirá controlar de forma más precisa la posición y labor que realizan los conductores profesionales a fin de poder controlar de forma más adecuada la nueva regulación sobre deslocalización de conductores en transporte internacional (esto es, la regulación sectorial sobre desplazamiento de trabajadores), las nuevas limitaciones a las operaciones de cabotaje así como otras nuevas medidas recogidas en el paquete normativo tendentes a garantizar una competencia más leal entre las empresas.

Así la regulación aprobada en 2020 prevé que el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación registré el lugar donde se inicia el trabajo diario, los cruces de fronteras, las labores de carga y descarga, el seguimiento de la conducción acumulada cada tres horas y el lugar de finalización del periodo de trabajo diario.

Para hacer efectivas estas funcionalidades, el nuevo tacógrafo requiere el uso del sistema de autenticación de mensajes de navegación por satélite denominado OSNMA, pero debido a algunos retrasos, el servicio solo estará disponible a finales de 2023, lo que obligó a la Comisión Europea a aprobar el pasado mes de Mayo la puesta en marcha de una versión “transitoria» del nuevo tacógrafo, lo que retrasó que las dos marcas fabricantes de los nuevos tacógrafos pudieran homologar y empezar a fabricar los nuevos aparatos, lo que ha dificultado que los fabricantes de vehículos recibieran stock suficiente para poder equiparlos en los vehículos adquiridos por los transportistas en estos últimos meses, y que debido a que tienen que ser carrozados o realizarles a otro tipo de reforma previsiblemente su matriculación no se podría realizar hasta después del 21 de agosto, fecha en la que ya era obligatorio que vinieran equipados con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación.

Ante dicha problemática, FENADISMER y las restantes asociaciones de transportistas demandaron a la Administración una solución, ya sé que según diferentes estimaciones el número de vehículos de transporte afectados sería superior a las 10.000 unidades, entre camiones y autobuses. A tal fin, el Ministerio de Transportes en coordinación con Industria y Tráfico han habilitado un régimen extraordinario de “prematriculación” permitiendo que dichos vehículos, cuyos números de bastidores serán comunicados por los fabricantes a la DGT, sean matriculados de forma definitiva antes del próximo 31 de Diciembre, aunque en el permiso de circulación constará como fecha de primera matriculación una fecha anterior al 21 de agosto, para evitar de este modo el incumplimiento de la normativa europea.

Este problema no es exclusivo de España, lo que ha llevado a los demás países europeos a articular medidas extraordinarias similares, para de este modo paliar la falta de stock suficiente por parte de los fabricantes de los nuevos tacógrafos para el suministro a las marcas de vehículos industriales.

En el caso de los autobuses dedicados al transporte escolar, debido a su limitación de antigüedad máxima para poder dedicarse a dicha actividad, se ha acordado con los Departamentos Ministeriales competentes que para los vehículos de trasporte de viajeros que, incluidos en este régimen extraordinario, queden adscritos a las autorizaciones de transportes escolar y de menores, a los efectos del cómputo de la antigüedad máxima al inicio del curso escolar se tendrá en cuenta a efectos de la autorización de transporte escolar el mes de Septiembre, aunque en su permiso de circulación figure el mes de Agosto, para evitar de este modo perder un año de vida del vehículo para destinarlo al transporte escolar

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