• La Asociación Nacional de Transportistas de Animales Vivos ANTA, federada en FENADISMER, venía reclamando estas medidas para permitir que los servicios de transporte de animales vivos se pudiera realizar con mayor agilidad sin perjudicar el bienestar de los animales transportados.

 

  • La Orden aprobada por el Ministerio de Transportes prorroga todas las autorizaciones exigidas para este subsector e transporte y flexibiliza su regulación específica de los tiempos de descanso exigido

 

El subsector del transporte por carretera dedicado al transporte de animales vivos, por su peculiaridad, está sujeto a una regulación muy amplia que afecta a diferentes ámbitos administrativos: así el Ministerio de Industria en lo que respecta al diseño y normativas para la construcción de vehículos; el Ministerio de Transporte en todo lo que respecta a la actividad del transporte, tiempos de viaje y otros; y el Ministerio de Agricultura en temas relacionados con la sanidad, centros de limpieza y desinfección, bienestar animal, número de horas de viaje para los animales y otros.

 

Ante la situación extraordinaria de alarma sanitaria en que se encuentra España, y la necesidad de facilitar la cadena de abastecimiento de alimentos de origen animal a la población, la Asociación Nacional de Transportistas de Animales Vivos ANTA, federada en FENADISMER, ha venido realizando los últimos días intensas gestiones ante los diferentes Ministerios competentes reclamando la flexibilización temporal de la regulación de su actividad para permitir que los servicios de transporte de animales vivos se pudiera realizar con mayor agilidad sin perjudicar el bienestar de los animales transportados.

 

 

Atendiendo a dicha petición,  el Ministerio de Transportes ha publicado en el BOE de este miércoles la Orden TMA/279/2020 por la que se  declaran válidas todas las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales referidas a los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma. Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma

Asimismo la Orden Ministerial establece que del tiempo total del viaje se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso específicos para el transporte de animales establecidos en el l Reglamento europeo 1/2005, lo que permite realizar los viajes con mayor agilidad sin perjudicar el bienestar de los animales transportados.

 

La Orden del Ministerio de Transportes pueden consultarse en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/25/pdfs/BOE-A-2020-4029.pdf

 

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