• La nueva Orden que sustituye a la a probada el pasado sábado se justifica por la necesidad de garantizar el abastecimiento de mercancías en todo el país y reducir el riesgo de la salud de los transportistas, pero limita las excepciones exclusivamente a la conducción diaria y a la duración del descanso semanal, lo que se aplicará hasta el próximo 28 de marzo.
  • Asimismo el Ministerio de Transportes confirma que el Decreto de estado de alarma no limita la prestación del servicio de cualquier especialidad de transporte de mercancías, que podrán trabajar con total normalidad.

El Ministerio de Transportes ha aprobado este lunes 16 de Marzo una nueva Resolución modificando la aprobada el pasado sábado 14,  por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional.

Sin embargo, a diferencia de la regulación aprobada el pasado sábado que queda derogada, se exceptúa de cumplir exclusivamente lo relativo a los tiempos de conducción diarios, que el Reglamento europeo establece en un máximo de 10 horas, y en el descanso semanal obligatorio que se elimina, aunque se mantiene el período máximo de conducción semanal a 56 horas y el bisemanal establecido en 90 horas. Asimismo las pausas a la conducción de 45 minutos cada 4,5 horas se deben seguir cumpliendo.

El resto de excepciones que contemplaba la regulación aprobada el pasado sábado, como era la excepción del cumplimiento de las pausas, los descansos diarios o los descansos semanales, se eliminan en la nueva Resolución, por lo que solo podrán haberse beneficiados los servicios de transportes totales o parciales realizados en las zonas de riesgo entre el pasado martes 10 y este lunes 16, esto es, en las Comunidades de Madrid y La Rioja; así como en los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León)

Las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías realizadas en toda España se aplicarán hasta el próximo 28 de marzo inclusive, pudiendo prorrogase en función de como evolucione la epidemia.

Asimismo, ante los criterios dispares que han venido aplicando en el día de hoy diferentes agentes de policías locales y autonómicos, el Ministerio de Transportes ha confirmado oficialmente que el Decreto de estado de alarma no limita la prestación del servicio de cualquier especialidad de transporte de mercancías, que podrán trabajar con total normalidad. Estas instrucciones han sido trasladadas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y a las Comunidades Autónomas a quienes se les ha informado que deberán dar traslado de las indicaciones a las Policías Autonómicas, en su caso, y a las Policías  Locales de sus Comunidades Autónomas.

 

 

 

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