Desde el 1 de Julio se rebajan los índices de indexación por el combustible para el cálculo de las tarifas en los contratos de transporte

 

  • El nuevo Decreto-Ley de medidas anticrisis aprobado por el Gobierno este martes 27 de Junio no prorroga el incremento excepcional del índice de variación del precio del gasóleo para el cálculo las tarifas de transporte en los contratos continuados que se aprobó en Julio del pasado año.

 

  • FENADISMER recuerda a los transportistas que a partir del 1 de julio en sus facturas por sus servicios de transporte deberán aplicar los índices de indexación del gasóleo que se aplicaban con anterioridad.

 

El nuevo Decreto-Ley 5/2023 de medidas anticrisis aprobado por el Gobierno el pasado martes, y publicado este jueves 29 de Junio en el Boletín Oficial del Estado, como continuación de los que se aprobaron en 2022 para dar respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Ucrania, incluye algunas novedades administrativas con trascendencia para la actividad de las empresas transportistas

 

Así, además de la prórroga de la bonificación en los combustibles para el sector del transporte por carretera y otros sectores profesionales, el nuevo Decreto-ley da por finalizada otra medida económica de relevancia para el sector, como es la aplicación de los índices de variación del combustible en la cláusula de revisión de las tarifas del transporte en los contratos continuados, que como se recordará fueron excepcionalmente incrementados en Julio del pasado año como consecuencia de la brutal subida de los precios de los combustibles y su impacto en la estructura de costes de explotación de la actividad.

 

En consecuencia, FENADISMER recuerda a los transportistas que a partir del 1 de julio en sus facturas por sus servicios de transporte deberán aplicar los índices de indexación del gasóleo que se aplicaban con anterioridad, esto es, un 30% del porcentaje de variación del precio del gasóleo para los camiones de mayor tamaño ( de más de 20 toneladas de MMA), un 20% para los camiones medianos (entre 3´5 y 20 toneladas) así como para los camiones de obras, y un 10% para los camiones de hasta 3.5 toneladas.