Nueva reunión del Grupo de Trabajo del Baremo Sancionador de las asociaciones de transportistas con el Ministerio de Fomento.

Este jueves 22 de Enero se ha celebrado una nueva reunión del Grupo de Trabajo del Baremo Sancionador de las asociaciones de transporte con el Subdirector General de Inspección del Ministerio de Fomento para continuar el análisis del baremo sancionador recogido en la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En la reunión se analizan los siguientes tipos infractores por materias:

  • RELATIVAS AL TACÓGRAFO.

Ø      Art. 140.11: carecer del aparato tacógrafo o llevar instalado un tacógrafo analógico estando obligado a llevar uno digital: se plantea el problema de los vehículos adquiridos entre el 1 de Enero y el 1 de Mayo de 2006 que no vienen equipados con tacógrafo digital. En estos casos el Subdirector admite que la sanción sea grave, no muy grave. Las asociaciones, por contra, proponen que no sean sancionados ya que existía controversia sobre la entrada en vigor de la norma. El Subdirector reconsiderará su postura en el seno de la reunión con los responsables de inspección de las Comunidades Autónomas.
Ø      Art. 141.5: Inadecuado funcionamiento imputable al transportista:
–          la sanción actual prevista es de 1001 euros, frente al que las       asociaciones plantean que se rebaje a leve cuando puedan deducir los tiempos de conducción y descanso. El Subdirector considera que la variedad de casos hace difícil establecer un criterio único.
–          Si la infracción consiste en no pasar la revisión periódica del tacógrafo en plazo, pero se pasa la revisión en un plazo de tres meses desde la fecha límite, el Subdirector General admitirá la posibilidad de rebajar la sanción de grave a leve (esto es, de 301 a 400 €).
–          Respecto a la no utilización del selector de actividades, es rechazada la propuesta de rebajar la infracción de grave a leve.
–          Circular con dos conductores teniendo el vehículo instalado un tacógrafo para un solo conductor: se pide su eliminación (se da sólo en vehículos muy antiguos). El Subdirector admite la propuesta.
–          Llevar mal colocado el disco diagrama impidiendo su lectura: se propone  reducir a 1001 euros. No se admite por la Subdirección.

Ø      Art. 140.24: Carecer de hojas de registro a bordo del vehículo: se plantea que si se aportan los discos posteriormente en un plazo de 15 días, se reduzca la infracción de muy grave a grave. Se acepta la propuesta.
Ø      Art. 140.22: No anotar el nombre y apellido del conductor en el disco tacógrafo: se plantea que no sea sancionado si los datos anotados permiten su identificación. No se admite la propuesta.
Ø      Art.141.8: Incumplir la obligación de realizar entrada manuales o anotaciones en el aparato tacógrafo o en los discos: se propone reducir la sanción a 1001 euros. Se estudiará por la Subdirección General con las Comunidades Autónomas.
Ø      Art.142.5: Incumplir la obligación de realizar entradas manuales o anotaciones si se puede deducir de otras anotaciones: se propone reducir a 201 €. El Subdirector lo admite pero lo planteará a las Comunidades Autónomas.
Ø      Art.141.5: Carencia de papel para la impresión de las actividades del conductor: se pide la supresión o en su defecto la rebaja de la sanción. El Subdirector lo estudiará pero considera difícil tipificar dicha conducta de forma diferenciada.
Ø      Art.142.4: Utilización de hojas de registro o papel de impresora no homologados o incompatibles con el tacógrafo: se pide la supresión de la infracción. El Subdirector acepta sólo la reducción de la sanción.
Ø      Art.141.9: Utilización de más de una hoja de registro en el tacógrafo durante una misma jornada: se pide su supresión. El Subdirector acepta sólo la reducción de la sanción a leve.

Por último se acuerda celebrar una nueva reunión para tratar los tiempos de conducción y descanso.

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