REUNION CON LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA CLARIFICAR LA INCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE EN EL EPIGRAFE DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y SOBRE NUEVAS MEDIDAS EN EL REGIMEN DE MODULOS.

Este jueves 26 de Abril se ha celebrado una reunión con el Subdirector General de Control Tributario de la Agencia Tributaria, para clarificar la problemática ocasionada por el encuadramiento que algunas Delegaciones de la Agencia Tributaria de algunas especialidades de transporte por carretera (mensajeros, repartidores, paqueteros, etc.) en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas diferentes del epígrafe 722 (transporte de mercancías), en concreto, se les encuadra en el epígrafe 849.5 (servicios de paquetería, objetos y otros), con las consiguientes consecuencias negativas en el caso de los transportistas autónomos, que deben renunciar al régimen de módulos de IRPF e IVA.

El Subdirector confirma que en breve la Dirección General de Tributos va a publicar una resolución, que ya ha sido remitido a las Agencias Tributarias Territoriales, mediante la cual todo aquel transportista de servicio público que posea un vehículo de más de 2 toneladas de PMA, provisto por tanto de autorización de transporte, no pueden ser excluidos del epígrafe 722.

Sin embargo, esta solución no satisface a las asociaciones de transportistas, ya que ello no impide que una posterior inspección fiscal se podría obligar además a encuadrarle en el epígrafe 849.

En todo caso, con la nueva clasificación del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que entrará en vigor el 1 de Enero de 2009, se creará una nueva clase de transporte 4941 (actualmente es el 6024) y se creará otro epígrafe 5320 exclusivamente para servicios postales y de correos (que no afectará en ningún caso a los transportistas).

Por otra parte, el Subdirector aclara a solicitud de Fenadismer que la obligación de solicitar la devolución ante Hacienda del 1% por parte del transportista que obligatoriamente le debe retener su cliente (la nueva retención del 1% que entró en vigor el 1 de Abril de 2007) no tiene porque hacerse trimestralmente, sino que si lo desea el transportista podrá solicitar la devolución anualmente, coincidiendo con la declaración anual del IRPF.

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