REUNIÓN CON LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA EXPONER EL FUNCIONAMIENTO DEL GASOLEO PROFESIONAL A PARTIR DE ENERO DE 2007.

Este viernes 17 de Noviembre se ha celebrado una reunión en la Agencia Tributaria para exponer el funcionamiento del gasóleo profesional a partir del 1 de Enero de 2007, una vez ha sido aprobada la Ley de Prevención de Fraude Fiscal, donde se recoge como enmienda la Ley que crea dicha figura, la cual será publicada en el BOE en los próximos días.

Para poder acogerse al gasóleo profesional, las empresas de transporte (autónomos o sociedades) tanto de mercancías, de viajeros y taxis deberán previamente inscribirse en un Censo de la Agencia Tributaria, lo cual se hará por internet. En dicho Censo habrá que facilitar los siguientes datos:

      • NIF

 

      • Numeración de la autorización de transporte.

 

      • Cuenta corriente donde se desea que le sea reintegrado la devolución del impuesto del gasóleo profesional.

 

      • Además anualmente deberá comunicarse los kilómetros recorridos por cada vehículo.

 

Debe recordarse que pueden beneficiarse del gasóleo profesional:

      • Los transportistas de mercancías respecto de sus camiones de más de 7.500 Kgs. de PMA.

 

      • Los transportistas de viajeros de autobús.

 

    • Los taxistas.

El máximo de litros con derecho a devolución será de 50.000 litros anuales (5.000 litros en caso de taxistas). La devolución se realizará en la cuenta bancaria trimestralmente.

El procedimiento para poder beneficiarse del gasóleo profesional varía en función de si el repostaje se realiza en estaciones de servicio o en surtidor propio:

      • Cuando el repostaje se realice en surtidor propio, la empresa de transporte tendrá que adaptar su sistema contable informático de forma que recoja la siguiente información: matrícula del vehículo, día, hora y litros repostados. Esta información deberá también quedar reflejada en el surtidor. La información deberá remitirse a la Agencia Tributaria trimestralmente por internet

 

    • Cuando la empresa realice el repostaje en estaciones de servicio, el pago mediante una tarjeta de cobro de suministro (en la que deberá figurar obligatoriamente la matricula del vehículo), la cual a su vez permita que la gasolinera identifique el número de litros, día y hora en el que se realizó la operación. Dichos datos los suministrará diariamente la gasolinera o la entidad emisora de las tarjetas a la Agencia Tributaria.
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