RESTRICCIONES DE CIRCULACION EN ITALIA PARA EL AÑO 2005

El Ministerio de Transportes italiano ha establecido el nuevo calendario de restricciones de circulación por las carreteras italianas para el año 2005, estableciéndose las siguientes:

A).- Vehículos y conjunto de vehículos de transporte de mercancías de P.M.A. superior a 7,5 toneladas, en los siguientes días y horarios:

1.- Todos los domingos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre desde las 8.00 horas hasta las 22.00 horas.

2.- Todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las 7.00 horas hasta las 24.00 horas.

Además, está prohibida la circulación en los siguientes días y horarios:

• Desde las 8.00 horas hasta las 22.00 horas los días 1 y 6 de enero; 26 y 28 de marzo; 25 de abril; 1 de noviembre y 8, 24 y 26 de diciembre.

• Desde las 7.00 horas hasta las 24.00 horas los días 2 de junio; 2, 9, 16, 23 y 30 de julio; 6, 13, 15, 20 y 27 de agosto y 3 de septiembre.

• Desde las 16.00 horas hasta las 22.00 horas los días 25 de marzo; 29 de octubre y 31 de diciembre.

• Desde las 16.00 horas hasta las 24.00 horas los días 25 de junio y 29 de julio.

Se establecen no obstante las siguientes excepciones:

1. Vehículos y conjunto de vehículos destinados a servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.
2. Vehículos destinados al transporte de carburante, líquido o gas, destinado a la distribución y consumo.
3. Vehículos destinados exclusivamente al transporte de animales de competición para concursos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas.

4. Vehículos destinados a servicios radiotelevisivos cuando existan comprobadas razones de urgencia.
5. Vehículos que transporten prensa y productos de uso médico.
6. Vehículos cisterna que transporten agua para uso doméstico.
7. Vehículos que transporten mercancías perecederas conforme al A.T.P.

El transporte de productos perecederos tales como frutas y hortalizas frescas, carne y pescado fresco, leche fresca y derivados, así como flores frescas cortadas, productos lácteos frescos deberá estar señalizado de paneles verdes de 50 centímetros de ancho y 40 cms. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en negro de 20 cms. de alto, fijados visiblemente a cada lado y en la parte trasera del vehículo.

B).- Vehículos que transporten Mercancías Peligrosas cualquiera que sea su peso máximo autorizado en los siguientes días y horarios:

1.- Los días y horas señalados con carácter general para los vehículos de mercancías de P.M.A. superior a 7,5 toneladas señalados en el apartado A).

2.- Desde el día 1 de junio hasta el día 20 de septiembre, ambos incluidos, desde las 18.00 horas del viernes hasta las 24.00 horas del domingo.

La circulación de vehículos en el marco de esta regulación de vehículos destinados al transporte de productos diversos que por su naturaleza o por factores climáticos o estacionales estén sometidos a un rápido detrimento, así como aquellos que transporten bienes de comprobada urgencia y necesidad, podrán circular previa solicitud de una autorización de circulación. Los vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho y 40 cm. de alto con la letra “a” minúscula en negro de 20 cm. de alto, fijados de forma visible a cada lado y en la parte trasera.

Esta autorización deberá ser solicitada al Prefecto de la provincia de salida con una anticipación de al menos 10 días a la fecha de transporte. Si la solicitud fuera estimada, se concederá la autorización cuyas condiciones y plazos se fijaran en la misma.

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