RESTRICCIONES A LA CIRCULACION EN EL PAIS VASCO DURANTE EL AÑO 2008.

 

§  Con fecha de 21 de diciembre de 2007 ha sido publicada en el BOE la  Resolución del Gobierno Vasco de 10 de diciembre de 2007 por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2008 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que mantiene la prohibición general de años anteriores, esto es, desde las 22.00 h de los sábados y vísperas de festivo hasta las 22.00 h de los domingos o días festivos, habilitando determinados corredores transversales para permitir la circulación en dicha franja horaria.

 

 

En todo caso, están exentos de cumplir las restricciones que se exponen a continuación los siguientes tipos de transporte:, mercancías perecederas, animales vivos, instalación de ferias y espectáculos, prensa, venta ambulante, grúas de asistencia en carretera, unidades móviles de medios de comunicación, vehículos en vacío relativos a los anteriores tipos de transporte.

Transporte de Mercancías en General en vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA.

§   Se permitirá la circulación en los corredores formados por las siguientes vías: A-8, AP-68, A-15, N-1, N-1A, N-240, N-622, AP-1 y BI-625 (entre enlace A-68 en Arrigorriaga y enlace A-8 en Basauri), desde las 22.00 h de los sábados y vísperas de festivo hasta las 22.00 h de los domingos o días festivos.

 

 

No obstante, existen ciertos tramos con en restricciones de circulación en dichos corredores: en A-8 (entre Erletxe y Ftra. Francia, sentido Behobia), A-15 (entre límite Navarra y p.k. 155 sentido Andoain), N-1 (entre límite Burgos y límite Treviño, sentido Vitoria; entre límite Treviño y Lopidana, sentido Vitoria y entre límite Navarra y p.k. 486, sentido Francia), N-1A sentido Francia.

 

 

En cualquier caso, a pesar de las restricciones, se permitirá la circulación:

 

 

–         desde las 22.00 h del día 18 de marzo hasta las 8.00 h del día 19 de marzo.

 

–         desde las 22.00 h del día 19 de marzo hasta las 8.00 h del día 20 de marzo

 

–         desde las 22.00 h del día 20 de marzo hasta las 8.00 h del día 21 de marzo

 

–         desde las 22.00 h del día 21 de marzo hasta las 8.00 h del día 22 de marzo

 

–         desde las 22.00 h hasta las 24 h de los días 19 y 26 de julio, y 2, 9 y 16 agosto

 

–         desde las 22.00 h del día 5 de diciembre hasta las 22.00 h del día 6 de diciembre

 

–         desde las 22.00 h del día 7 de diciembre hasta las 22.00 h del día 8 de diciembre

 

 

En el resto de carreteras estará prohibida la circulación.

 

 

§   Restricciones Específicas.

 

 

–   Entre el 3 de mayo y el 28 de septiembre, los sábados desde las 9.00 h hasta las 15.00 h en A-8 (entre Malmasín y límite Cantabria, sentido Cantabria), N-634 (entre Erletxe y límite Cantabria, sentido Cantabria); los domingos y festivos desde las 9.00 h hasta las 15.00 h en A-8 (entre Malmasín y límite Cantabria, sentido Cantabria) y desde las 15.00 h hasta las 22.00 h en A-8 (entre límite Cantabria y Malmasín, sentido Bilbao).

 

 

-Los días 27 de junio y 5 de diciembre (desde las 15.00 h hasta las 22.00 h) y 6 de diciembre (desde las 8.00 h hasta las 15.00) en A-8 (entre Malmasín y límite Cantabria) y N-634 (entre Erletxe y límite Cantabria), sentido Cantabria. El 8 de diciembre desde las 15.00 h hasta las 22.00 h en esos mismos tramos de la A-8 y N-634 sentido Bilbao.

 

 

-Así como otras restricciones en algunos tramos de las principales autovías y nacionales  entre las 15.00 h y las 24 h  los días 18 de marzo, 30 de abril, 24 y 30 de julio, 14 de agosto, 24 y 31 de diciembre, y entre las 8.00 h y las 15.00 h de los días 19 de marzo, 1 de mayo, 25 y 31 de julio y 15 y 30 de agosto, y entre las 15.00 h y las 22.00 h de los días 24 de marzo, 17 y 31 de agosto, 28 de diciembre y 4 de enero de 2009.

 

 

Transporte de mercancías Peligrosas

 

 

Se prohíbe la circulación en ambos sentidos en diversos tramos y carreteras (los especificados para mercancías en general) los domingos y festivos en la Comunidad desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas (no sábados) de festivos desde las 13.00 h hasta las 24.00 h. Asimismo, el día 31 de julio desde las 8.00 h hasta las 24.00 h.

 

 

Además, a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de más de 7,5 toneladas de MMA se les aplicarán las restricciones establecidas para los transportes de carga general.

 

 

Están exentos de dichas restricciones: transportes se gases licuados de uso doméstico a puntos de distribución o consumidores; materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio o consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte; gasóleos de calefacción para uso doméstico; gases para Centros Sanitarios o particulares para asistencia domiciliaria; combustibles para puertos y aeropuertos o productos para el funcionamiento de Centros Industriales.

 

 

Itinerarios para la circulación: se efectuarán los desplazamientos por la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP: A-8 de Behobia a enlace BI-625 y del límite de Cantabria a enlace A-68; BI-625 de Basauri a Arrigorriaga; A-68 del límite de La Rioja a la A-(; N-637 de Cruces a Erletxeta; N-634 de Bilbao a enlace A-8 Etxebarri; N-622 de Vitoria a Altube A-68; A-1 del límite de Burgos a enlace A-1 en Armiñón; N-1 del límite de Burgos a límite de Treviño, del límite de Treviño al límite de Navarra y del límite de Navarra  al enlace N-IA Lasarte; NI-A de Lasarte al enlace A-8 Aritzeta; A-15 del límite de Navarra Berastegi a Andoain enlace N-1).

 

 

Estará prohibido circular por el túnel de Malmasín, salvo las exenciones previstas por el ADR. El tránsito por la N-634 sólo se utilizará para acceder o salir de Bilbao.

 

 

Los desplazamientos para distribución y reparto se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y fluidez del tráfico, con el menor recorrido posible por carreteras convencionales hasta el lugar de entrega.

 

 

 

Transportes Especiales.

 

 

Los transportes que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los sábados y vísperas de festivos desde las 13.00 h hasta las 24.00 h y los domingos y festivos desde las 0.00 h hasta las 24.00 h. Asimismo, el día 31 de julio desde las 8.00 h hasta las 24.00 h.

Temáticas: