REUNIÓN EN EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES PROFESIONALES.

Este lunes 26 de Junio se ha celebrado una reunión del Comité Nacional de Transporte por Carretera para analizar y hacer observaciones al proyecto de Real Decreto que transpone la Directiva Europea 2003/59.

En dicho proyecto se regula la formación obligatoria inicial como la formación continua cada 5 años. En la Disposición Transitoria Primera, se establece que estarán exentos de tener que hacer la cualificación inicial los titulares de los permisos de conducir para autobuses (D ó D1) que lo hayan obtenido antes del 11 de Septiembre de 2008 y para los titulares de permisos de conducir para camiones (C ó C1) que lo hayan obtenido antes del 11 de Septiembre de 2009. En estos últimos supuestos deberán realizar la formación continua en los siguientes plazos en función del último número de su DNI:

      • Viajeros (D ó D1).

 

        • 1 ó 2 ……….. antes del 10 de Septiembre de 2011

 

        • 3 ó 4 ……….. » » » 2012

 

        • 5 ó 6 ……….. » » » 2013

 

        • 7 ó 8 ……….. » » » 2014

 

        • 9 ó 0 ……….. » » » 2015

 

 

  • Mercancías (C ó C1).

 

 

        • 1 ó 2 ……….. antes del 10 de Septiembre de 2012

 

        • 3 ó 4 ……….. » » » 2013

 

        • 5 ó 6 ……….. » » » 2014

 

        • 7 ó 8 ……….. » » » 2015

 

        • 9 ó 0 ……….. » » » 2016

 

Asimismo se establece que la superación del curso de la formación continua implicará la recuperación de 4 puntos en el permiso de conducir, que se hubieran perdido por la comisión de infracciones (carnet por puntos).

El Real Decreto establece las modalidades de formación posibles:

      • Cualificación inicial ordinaria: De 280 horas de duración.

 

      • Cualificación inicial acelerada: De 140 horas de duración.

 

Tras dicha formación ambos casos se tendrá que superar un examen, para lo que habrá 6 convocatorias al año.

      • Formación continua: De 35 horas de duración (que podrá fraccionarse en periodos de 7 horas de duración en un máximo de un año natural).

 

Asimismo se regula los requisitos que han de tener los Centros de Formación que deseen impartir dicha formación para lo que deberán obtener una autorización que expedirá la Comunidad Autónoma competente. Los requisitos exigidos son (anexo II):

      • Un director docente, que requerirá haber ejercido como profesor en un centro de formación de conductores.

 

      • Un profesor de formación vial con 3 años de experiencia.

 

      • Un profesor especializado en conducción racional y medioambiental.

 

      • Un profesor especializado en logística y transportes.

 

      • Un médico o enfermero especializado en materia de salud.

 

      • Disponer de locales adecuados de al menos 30 metros cuadrados.

 

      • Disponer de vehículos para realizar prácticas (bien en propiedad o concertado con un centro que los posea).

 

      • Disponer de material didáctico (proyector, películas, diapositivas, maniquí, legislación de transporte, tacógrafo digital, etc.).

Tras analizar dicho proyecto del Real Decreto, el Comité Nacional ha acordado remitir observaciones para su modificación al Ministerio de Fomento para adaptarlo a la realidad asociativa del sector y su experiencia en impartición de formación en transporte por carretera.

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