El Gobierno de Portugal, mediante Resolución del Consejo de Ministros nº 89-A/2020 adoptada con la finalidad de evitar una mayor propagación del virus y evitar el ascenso continuado de los casos de contagio registrados en su territorio, ha decidido al amparo del estado de alarma vigente en el país, establecer confinamientos perimetrales y prohibir la circulación de personas entre municipios desde las 00.00 horas del  día 30 de octubre hasta las 06.00 horas del día 3 de noviembre. Se suma así Portugal, al conjunto de países que adopta medidas restrictivas de movimiento y al establecimiento de confinamientos perimetrales ante la situación de transmisión del Covid-19 por todo el continente europeo (Francia, Italia Bélgica, Alemania, España …etc).

 

De este modo, del 30 de octubre (a las 00.00h) al 3 de noviembre (a las 06.00) estará prohibido la movilidad y circulación de personas fuera de sus municipios de residencia y únicamente se permitirán desplazamientos fuera de los municipios por cuestiones de salud o por motivos de imperiosa necesidad.

 

No obstante, a pesar de estas restricciones, la Resolución del Consejo de Ministros de Portugal ha establecido de manera expresa un conjunto de situaciones y casos exentos, como los “desplazamientos para el desarrollo de actividades profesionales”  entre los que que se incluiría al transporte, siempre que vayan acompañados de una Declaración Responsable de la Empresa en la que se especifique de manera expresa que el conductor se encentra realizando actividades profesionales y de que le viajes no se limita a las áreas sometidas a restricción.

 

Estas nuevas restricciones establecidas en Portugal se aplicarán tanto a nacionales como a extranjeros que circulen por su territorio, de modo que las empresas de transporte españolas que hayan de transitar por territorio Portugués, deberán estar provistas de la Declaración Responsable en idioma portugués, para el que desde FENADISMER te facilitamos el siguiente modelo:

Declaração

Declara-se e atesta-se para todos os devidos e legais efeitos (Resolução do Conselho de Ministros n.º 89-A/2020 de 26 de outubro) que ………… (nome do trabalhador), residente na Rua ……………., n.º ………. em …………, portador do CC nº……. trabalha ao serviço da empresa ………….. (nome e NIPC), com sede………… sita na …………… (morada), encontrando-se atualmente em serviço efetivo por razoes profissionais e necessitando para esse efeito de se deslocar entre a sua residência e o seu local de trabalho habitual sito …………………….., estabelecimento da empresa e outros locais de trabalho onde exerce a sua atividade de motorista de veículos de transporte de mercadorias.

 

Esta empresa tem por objecto e dedica-se, efectivamente, ao transporte público rodoviário de mercadorias por conta de outrém, pelo que, no período compreendido entre as 00:00h do dia 30 de outubro e as 06:00h do dia 3 de novembro de 2020, o trabalhador supra identificado, irá prestar a sua actividade, como permitido nos termos do previsto no n.º 16º alínea f), ponto ii) da Resolução do Conselho de Ministros n.º 89-A/2020, de 26 de outubro.

 
Localidade e data
A Empresa,

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