PUBLICADA LA DIRECTIVA EUROPEA 2007/38 QUE OBLIGA A LA ADAPTACION ANTES DE MARZO DE 2009 DE LOS RETROVISORES DE LOS VEHICULOS PESADOS MATRICULADOS DESDE EL AÑO 2000.
Con fecha de 14 de julio de 2007 ha sido adoptada la Directiva 2007/38/CE del parlamento Europeo de 11 de julio relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías.

Esta Directiva tiene por finalidad, al objeto de mejorar la seguridad vial y disminuir la siniestralidad, incorporar a determinadas categorías de vehículos pesados retrovisores que permitan reducir el ángulo muerto lateral y mejorando la visión indirecta de los conductores.

En concreto, se establece la obligación antes del 3 1 de marzo de 2009 de la adaptación de los retrovisores (retrovisores de gran angular y de proximidad en el lado del pasajero) para los vehículos de las categorías N2 (vehículos de mercancías con MMA superior a 3,5 T y hasta 12 T) y N3 (vehículos de mercancías con MMA superior a 12 T), con excepción de:

a)      vehículos N2 y N3 matriculados antes del 1 de enero de 2000.

b)      vehículos N2 con MMA no superior a 7,5 T siempre que ninguna parte del retrovisor esté a menos de 2 metros del suelo y sea totalmente visible desde la posición del conductor.

España deberá trasponer esta normativa al ordenamiento jurídico español antes del 6 de agosto de 2008.

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