• Fenadismer valora muy positivamente la prórroga a la bonificación en los combustibles a los transportistas aprobada este martes por el Gobierno, como había venido demandando la Federación, al continuar la incertidumbre económica a nivel internacional
  • Las nuevas ayudas aprobadas permitirán aliviar la previsible subida a partir de otoño del precio de los combustibles, como consecuencia de la guerra de Ucrania

FENADISMER hace una valoración muy positiva del nuevo Paquete de Ayudas aprobada por el Gobierno en Consejo de Ministros para els egundo semestre del año, en concreto en lo relativo a la prorroga de las medidas dirigidas al sector del transporte por carretera aprobadas el pasado mes de Diciembre, atendiendo la petición realizada por FEANDISMER días atrás, y en las que se mantiene la bonificación a los combustibles de 10 céntimos por litro que había en la actualidad, aunque se rebajará a los 5 céntimos a partir del próximo mes de Octubre. Asimismo para los transportistas excluidos del gasóleo profesional (transporte ligero, vehículos propulsados a gas y otros) se establecen unas nuevas ayudas que deberán solicitarse a partir del próximo mes de septiembre, cuya cuantía se reduce prácticamente a la mitad respecto a la que se aprobó en el primer semestre de este año.

En este sentido, FENADISMER considera que el mantenimiento de la bonificación permitirá aliviar a los transportistas la previsible nueva subida de los combustibles que se produzca a partir de otoño, como pronostican diferentes organismos y analistas internacionales, ante un posible agravamiento del conflicto bélico en Ucrania. En todo caso no debe olvidarse que si bien es cierto que el precio del petróleo a nivel internacional se ha contenido en los últimos meses, aún se encuentra en niveles altos y con alta volatilidad muy superiores a los que había en 2021 por estas fechas.

EN QUE COSNSISTEN LAS NUEVAS AYUDAS A APLICAR EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO

El Decreto Ley aprobado por el Gobierno recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas a los transportistas, taxistas y oros colectivos profesionales (ambulancias y VTC) en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

En el caso de las empresas y autónomos que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda consiste en la prórroga del actual descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023. Dicha ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional.

Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.

La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:

 

Vehículo Importe

(euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.845
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.350
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. 500
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 225
Ambulancia VSE. 225
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 205
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. 150
Vehículo alquiler con conductor. VTC. 150
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.025
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 750
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 1.025
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 750

 

 

 

 

Temáticas: