NOVEDADES QUE INTRODUCE EL PROYECTO DE DECRETO QUE TRANSPONE LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE TIEMPOS DE TRABAJO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA. Como es por todos conocido, el Gobierno español tenía que haber incorporado al ordenamiento español, antes del 13 de Marzo de 2005, el contenido de la Directiva europea 2002/15, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Tras el intento fallido por consensuar un acuerdo entre los sindicatos y las organizaciones empresariales sobre el contenido del mismo, la Dirección General de Trabajo ha elaborado un proyecto de Real Decreto, sobre la base de que la mayor parte del contenido de la Directiva europea se encuentra recogida en una norma española del año 1995, en concreto del Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Por ello el proyecto de Real Decreto se limita a modificar dicha norma introduciendo las siguientes novedades:

1º) tiempos de espera para la carga y descarga del vehículo: se considerarán tiempo de presencia las dos primeras horas y a partir de la tercera hora y siguientes se considerará tiempo de trabajo efectivo, salvo que se conozca de antemano su duración previsible.

2º) se considera tiempo de presencia los periodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren.

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