PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA LOTT

El Ministerio de Fomento ha remitido para las asociaciones un borrador de modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transporte Terrestre, que introduce importantes restricciones tanto para los autónomos como para las cooperativas de trabajo asociado.
Fenadismer ha manifestado su absoluto rechazo a dicho proyecto ante el Ministerio de Fomento porque considera un ataque más a las figuras del autónomo y de las empresas de la economía social (cooperativas) por lo que ha solicitado la modificación de dicho proyecto de reglamento
         Las  Modificaciones más importantes introducidas en el proyecto de modificación del ROTT son:
·        Art. 4.3.- Carga y Descarga: Se aplica a los conductores autónomos la legislación laboral en lo que se refiere a las labores de carga   y descarga.

·        Art. 5.- Límite de responsabilidad de los seguros: Se concreta el límite responsabilidad civil de los seguros de las empresas de transporte de viajeros respecto a los viajeros en 50 millones de euros (en la normativa actual no se establecía limitaciones por lo que da lugar a muchos problemas en la contratación  del seguro Obligatorio de Viajeros). Dicho límite  de  responsabilidad se podrá extender al taxi si se regula en su normativa específica.
Dicho coste del seguro será repercutible en las tarifas.
·         Art. 7.- Sumisión a la Junta Arbitral: Permite como novedad que sea competente otra Junta Arbitral diferente a la de origen, destino o lugar del contrato de transporte, siempre que ambas partes se sometan a dicha Junta.
·         Art. 9.- Juntas Arbítrales: La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta Arbitral, con excepción del Presidente, no impedirá que se celebre la vista ni que se dicte el laudo.
Se amplia el plazo para la ejecución forzosa del Laudo a 20 días desde que ha sido dictado ante el órgano competente  ( los juzgados de lo mercantil).
·        Art. 19 .- Actuación de la inspección :   Los servicios de inspección de transportes podrá requerir a las empresas de transporte que se investiguen toda la documentación relativa a contabilidad, facturas, documentos laborales y otros documentos necesarios para la inspección.
·         Art. 29.- observatorio de costes: Se recoge de manera formal la obligatoriedad para la Administración de constituir y tener actualizados los Observatorios de costes de transporte tanto de mercancías como de viajeros.
·        Art. 36.- Aportación de la capacitación : La empresa que dé de baja a su capacitado deberá buscar un nuevo capacitado (antes se concedía un plazo de 6 meses) . En 12 meses no podrá estar sin capacitado la empresa, ni más de 5 meses en todo el año.

·        Art. 38.- Honorabilidad: se endurecen los supuestos en que se incurre en pérdida de la honorabilidad: por la comisión de cuatro o más infracciones muy graves en el período de dos años.

Los plazos por los que se considera perdido el requisito de honorabilidad será de 5, 3 ó 1 año dependiendo de la infracción.
Se suprime la fórmula que otorgaba un tratamiento diferente en función del número de vehículos que posea la empresa, que servía para evitar discriminaciones.
·         Art. 41.- Exención de autorización de transporte: Se eleva el peso máximo de los vehículos de transporte de mercancías que están exentos de autorización de las actuales 2 toneladas a 3´5 toneladas, tanto en transporte público como en privado. También se exceptúan  el transporte agrícola en  tractor, el transporte de basuras y el transporte de dinero y  joyas.
·        Art. 42.- Otorgamiento de  las autorizaciones de transporte: como novedad se exige que las cooperativas de transporte tienen que estar constituidas con arreglo a la legislación estatal, lo que podría suponer una vulneración de la  Constitución española ya que la legislación cooperativa está reservada a las Comunidades Autónomas
Asimismo se permite que la Administración exija que en el caso de los autónomos sea el mismo el que tenga que poseer el requisito de capacitación profesional, lo que impediría que un tercero le aporte el título de capacitación .
Además al empresario autónomo se le podrá exigir un nivel de cualificación profesional especial. (no se especifica a que nivel se refiere).
·        Art. 48.- Facturación de transporte, la colaboración entre transportistas.

Se establece como novedad que los servicios de transporte  deberán ser facturadas por el  titular de las autorizaciones de transporte (ya sea transportista, intermediario, cooperativa o sociedad de comercialización).
         Asimismo se mantiene en la figura de la colaboración entre transportistas la obligatoriedad  de que el flotista  que subcontrate refleje en su contabilidad de forma separada los servicios de transporte subcontratados a efectos de control de la inspección.
·        Art. 52.- Cooperativas de trabajo asociado: Se establece la obligación de que la cooperativa tenga que facturar al cliente, impidiendo cualquier otra fórmula. Asimismo en caso de baja del socio de la cooperativa, ésta deberá compensarle. Pero no se permite que el socio que se dé de baja recupere la autorización pese a que se permite en el art. 60 de la LOTT.
·        Art. 108.- Derecho de preferencia en transporte regular de uso especial de viajeros.

Desaparece el privilegio arcaico que tenían las empresas de líneas regulares sobre los servicios especiales (trabajadores, escolares) que había en el recorrido de su itinerario
·        Art. 110.- Autorizaciones a la empresa: Se propone pasar del actual régimen de autorización referida a cada vehículo, a la de autorización referida a la empresa, como tantas copias como vehículos posea la empresa (aunque se prevé la posibilidad de que las copias vayan identificada con la matrícula del vehículo).
·        Art. 111.- Ámbito de las autorizaciones: Sólo se prevé la existencia del ámbito nacional. No obstante, la Disposición Transitoria Cuarta establece que las actuales autorizaciones, locales continuarán con dicho ámbito limitado, pero no se otorgarán nuevas autorizaciones locales.
Sorprendentemente no se alude a  las autorizaciones  comarcales, por lo que desconocemos  su régimen jurídico.
·        Art. 118.- Intrasmisibilidad de las autorizaciones: Como novedad se establece la imposibilidad de transmitir (vender) las autorizaciones de transporte, salvo  en  favor de los herederos forzosos. Se permite que el Ministerio de Fomento pueda permitir la transmisibilidad de dichas autorizaciones, en supuestos limitados.
Consideramos discriminatorio dicha intransmisibilidad ya que sólo afecta a los transportistas que ejerzan como autónomos, ya que las sociedades pueden eludir fácilmente dicha limitación mediante la simple transmisión de las acciones de la sociedad.
         Debemos recordar que en la actualidad se permite la transmisión de las autorizaciones de un transportista a un nuevo adquiriente, con independencia de que sean personas fisicas o sociedades.
·        Art.- 158.-  Autorizaciones de transporte privado complementario: Como  novedad  se exige que para la transmisión de las autorizaciones de este tipo de transporte (MPC) sólo será posible cuando se transmita al mismo adquiriente la titularidad  de la industria  o negocio a cuyo servicio se encuentren afectas.
·        Art. 159.1 Los portales de cargas  por Internet y por otros medios telefónicos o telemáticos:  Se les exige poseer la autorización de Agencia de Transporte al equipararse a dicha figura.

·        Art. 178.- Prohibición de alquilar vehículos ligeros sin disponer de autorizaciones de transporte: Se recoge una vieja reivindicación del sector de dicha prohibición para evitar la competencia desleal realizada por personas que sin cumplir los requisitos para ser transportistas alquilaban vehículos ligeros para hacer transporte público.

·        Art. 186.- Centros de Transporte  de Mercancías : Se define esta figura que hasta la fecha no existía, como una categoría superior de las estaciones de Transportes, exigiéndose que dispongan de una superficie mínima de 150.000 m2. de los que al menos el 15% deben destinarse a naves, almacenes y oficinas.
·        Art. 197 a 199.-Tipificación de las infracciones en materia de transporte:  Se actualiza su contenido conforme a la reforma de la LOTT aprobada en 2003.
·        Art.200.- Infracciones independientes.  Se establece que cuando un mismo hecho suponga cometer diferentes infracciones, aunque sean semejantes, se sancionarán por todos ellos. En especial, cuando haya varios conductores en un mismo vehículo, os incumplimientos en materia de tiempos de conducción se imputarán a todos los que lo hayan cometido.

·        Art. 203.- Prescripción de las sanciones: Se establece el plazo de un año para todas las infracciones sean leves, graves o muy graves.

·        Art. 206.- Denuncias formalizadas por particulares o asociaciones.: Se establece la obligatoriedad para la Administración de informar al denunciante sobre el trámite que ha dado la denuncia.

·        Art. 210.-Pago anticipado de la denuncia: Podrá acogerse el infractor al pago anticipado de la denuncia, lo que conllevará una reducción del 25% y la renuncia a poder recurrir la sanción.

·        Podrá acogerse el infractor al pago anticipado de la denuncia, lo que conllevará una reducción del 25% y la renuncia a poder recurrir la sanción.

·        Se establece la obligatoriedad para la Administración de informar al denunciante sobre el trámite que ha dado la denuncia.·        Podrá acogerse el infractor al pago anticipado de la denuncia, lo que conllevará una reducción del 25% y la renuncia a poder recurrir la sanción.

·        Se establece el plazo de un año para todas las infracciones sean leves, graves o muy graves.·        Se establece la obligatoriedad para la Administración de informar al denunciante sobre el trámite que ha dado la denuncia.·        Podrá acogerse el infractor al pago anticipado de la denuncia, lo que conllevará una reducción del 25% y la renuncia a poder recurrir la sanción.

·        Se recoge una vieja reivindicación del sector de dicha prohibición para evitar la competencia desleal realizada por personas que sin cumplir los requisitos para ser transportistas alquilaban vehículos ligeros para hacer transporte público.

·        se endurecen los supuestos en que se incurre en pérdida de la honorabilidad: por la comisión de cuatro o más infracciones muy graves en el período de dos años.

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