• Desde este año 2023 todos los edificios no residenciales que tengan un aparcamiento de más de 20 plazas deben instalar obligatoriamente puntos de recarga eléctrica en dichas áreas de estacionamiento
  • Dicha obligación legal afecta también a las empresas de transporte que dispongan de áreas de estacionamiento para su flota de transporte, aunque todos sus camiones sean de propulsión diésel.

 

Una nueva regulación aprobada por el Gobierno, a instancias del Ministerio de Transición Ecológica, exige que desde este año 2023 todos los edificios no residenciales que tengan un aparcamiento de más de 20 plazas deben instalar obligatoriamente puntos de recarga eléctrica en dichas áreas de estacionamiento, en concreto en la zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas deberán contar con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas, a razón de una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

 

Tal obligación legal no distingue el tipo de vehículo al que vaya a ir destinado el aparcamiento, por lo que según ha confirmado el Ministerio de Transición Ecológica a FENADISMER es de aplicación asimismo a las instalaciones de las empresas de transporte que dispongan de aparcamientos para su flota de camiones, pese a que la práctica totalidad de los camiones en España son de propulsión diésel por la falta real de oferta de camiones eléctricos en el mercado (salvo algunos modelos muy limitados y para reparto de corta distancia). De hecho, en la actualidad hay matriculados tan sólo 2695 camiones eléctricos en nuestro país, según datos de Idea, lo que supone apenas el 0´6% de la flota total de transporte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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