Francia aprueba una nueva infracción penal con un año de prisión y 30.000 euros de multa para los descansos semanales que los conductores realicen a bordo de los camiones.

La Comisión Europea confirma a Fenadismer que estudia la posible apertura de un procedimiento de infracción contra el Estado francés.

Como adelantó FENADISMER el pasado mes de Abril, la Asamblea Nacional Francesa ha aprobado el pasado jueves 10 de Julio la Ley 2014-790 sobre adopción de medidas de lucha contra la competencia desleal en materia social, por la que se modifican, entre otros, el Código de Trabajo y el Código de Transportes francés relativo a las disposiciones sobre desplazamiento temporal de los trabajadores en territorio francés.

La nueva regulación establece que todo empresario deberá vigilar que el trabajo de sus conductores se ejecute de conformidad con las disposiciones establecidas a fin de garantizar, entre otros, el derecho al descanso semanal normal de sus conductores en condiciones dignas.

A tal fin, el Código de Transportes introduce una nueva infracción dirigida a los empresarios consistente en una pena de un año de prisión y una multa económica de 30.000 euros para los siguientes incumplimientos:

1)    Realizar los conductores el descanso semanal normal (no reducido) a bordo del camión.

2)    Remunerar a los conductores en función de la distancia recorrida o del volumen de las mercancías transportadas, al comprometer la seguridad vial e inducir al incumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso.

En relación a la nueva infracción penal aprobada por la Asamblea Nacional Francesa, tal y como anunció FENADISMER el pasado mes de Abril presentó una denuncia ante la Comisión Europea para que analizara si la proposición de ley que se estaba tramitando respetaba la normativa europea sobre regulación del transporte internacional y sobre armonización social en el sector del transporte por carretera.

En respuesta a dicha denuncia, la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea ha informado formalmente a FENADISMER que “está analizando si el tipo de multas aplicadas por las autoridades francesas en estos casos, así como su cuantía, quedan justificados por la gravedad de las infracciones y si, por lo tanto, se ajustan al principio de proporcionalidad …. y si los controles se efectúan de forma no discriminatoria”.

A este respecto, la Comisión Europea ha confirmado a FENADISMER de que “si llegara a la conclusión de que se ha infringido alguno de los principios que han de informar el tipo o la cuantía de las sanciones, podría considerar la apertura de un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

En todo caso FENADISMER considera que la nueva infracción penal aprobada no guarda relación alguna con la necesaria lucha contra la competencia desleal que fundamenta la aprobación de dicha medida, ni tampoco ha tenido en cuenta la repercusión práctica que la misma puede suponer en los cientos de miles de conductores profesionales que semanalmente circulan por las carreteras francesas (sólo en el caso de España, más de 20.000 conductores profesionales cruzan la frontera diariamente) sin que previsiblemente exista infraestructura hotelera suficiente para alojar a dichos conductores.

Por contra, FENADISMER continúa insistiendo en la necesidad de que se apruebe un verdadero Plan de lucha contra la competencia desleal coordinado a nivel de todos los países de la Unión Europea, que persiga a las empresas de transporte que establecen su residencia en terceros países a los exclusivos efectos de aprovecharse de unos menores costes fiscales y laborales, pero que en la práctica desarrollan su actividad de transporte principalmente fuera del país donde se han establecido. A tal fin, FENADISMER considera necesario de que los Estados miembros donde prestan sus servicios las empresas de transporte procedentes de terceros países exijan que las condiciones de trabajo y los salarios de dichos conductores se ajusten a las del resto de conductores nacionales y que asimismo se controle que la tributación de los servicios de transporte prestados se lleve a cabo en el país de acogida y no en el de establecimiento de la empresa.

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