Este miércoles 7 de Julio entra en vigor la reforma de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

A partir de 2013 los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de 60 días.

Este miércoles 7 de julio entra en vigor la Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004  por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ante las numerosas situaciones de impago y retrasos en los pagos que se vienen produciendo como consecuencia de la crisis económica que afecta en especial a las pequeñas y medianas empresas, la modificación de la Ley de Morosidad introduce importantes novedades con el objetivo de corregir estos problemas, así como favorecer una mayor competitividad de las empresas.

Esta nueva regulación, se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor, hoy día 7 de julio.

Las principales novedades de esta Ley, son las siguientes:

1. A partir de 2013, el plazo máximo de pago entre empresas será de 60 días desde la fecha de prestación de los servicios o recepción de las mercancías. Como importante novedad y a efectos de evitar prácticas abusivas, estos plazos de pago en ningún caso podrán ser ampliados por pacto o acuerdo entre las partes.

2. En el caso de contratación con la Administración, a partir de 2013 el plazo máximo de pago será de 30 días. Hasta esa fecha, se contempla un periodo transitorio con los siguientes plazos: lo que resta del año 2010, 55 días;  durante el año 2011, 50 días y durante el año 2012, 40 días.
3. Para facilitar estos plazos de pago de la Administración, el Gobierno aprobará en el plazo de 30 días, a través del ICO, una Línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.

4. Ante el retraso en el pago, se contempla expresamente el derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro que se hubieran sufrido con un límite de un 15% de la deuda si ésta supera los 30.000 €; en caso contrario, el límite será el propio importe de la deuda.

Junto a esta indemnización, se mantiene el derecho a reclamar también el interés de demora que se hubiera pactado o, en su defecto, el interés del Banco Central Europeo más siete puntos.

5. Se establece que serán consideradas nulas las cláusulas pactadas entre las partes que pretendan modificar los plazos de pago y los tipos de interés de demora señalados por la Ley. Por ello, los plazos y los tipos de interés ante los retrasos en el pago señalados en la Ley, son de obligado cumplimiento.

6. Se faculta a las asociaciones o federaciones de empresarios, profesionales y autónomos, entre otras, a denunciar las prácticas abusivas en nombre de sus asociados.

7. Se contempla el denominado deber de información, por lo que se establece para las sociedades la obligación de publicar de forma expresa las informaciones sobre los plazos de pago a sus proveedores, en la Memoria de sus Cuentas anuales.

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