Este miércoles 6 entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación. El uso de cinturón de seguridad en camiones y autobuses sólo es obligatorio si van provistos de ellos de fábrica.

En el BOE de este martes 5 de Septiembre se ha publicado el Real Decreto 965/2006 por el que se modifica parcialmente el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003.

Entre las modificaciones introducidas, que entran en vigor este miércoles 6 de Septiembre, destacan:

    • Art. 117 punto 1: se hace obligatorio para el conductor y los pasajeros el uso del cinturón de seguridad para camiones, vehículos mixtos y autobuses, sólo en el caso de que lleven equipados de fábrica los referidos cinturones. En el caso de los autobuses, deberá informarse a los pasajeros a través de letreros o medios audiovisuales de la obligación de utilizar el referido cinturón.

En todo caso, debe recordarse que a partir del 20 de Octubre de 2007, no se podrá matricular ningún autobús que no esté dotado de cinturones de seguridad en todos los asientos.

    • Art. 117 punto 2: En los asientos delanteros y/o traseros de cualquier tipo de vehículo, queda prohibido circular con menores de 12 años salvo que lleven silla adaptada. Excepcionalmente si su estatura es igual o superior a 135 cms. bastará con que usen el cinturón de seguridad. En el caso de que la silla adaptada se oriente hacia atrás, será obligatorio desactivar el airbag frontal.

    • Art. 118: Cómo novedad se exige que para los vehículos tipo «quad» se utilice obligatoriamente casco de protección.

  • Art. 119: Se exime la obligatoriedad de llevar silla adaptada para niños de hasta 135 cms. de altura cuando vayan en taxi en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades.
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