EL TRANSPORTISTA QUE SUBCONTRATE A OTRO TRANSPORTISTA PARA HACER PORTES SERÁ RESPONSABLE SUBSIDIARIO DE SUS INCUMPLIMIENTOS ANTE HACIENDA

Desde este 1 de Julio ha entrado en vigor una modificación legal de la Ley General Tributaria en virtud de la cual las empresas de cualquier sector (por tanto, también del transporte por carretera) que contraten o subcontraten la prestación de sus servicios a otras empresa, responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias de estos últimos en lo que se refiere a sus obligaciones tributarias ante Hacienda.

Para eximirse de tal responsabilidad, deberá exigirse a dicho transportista colaborador un certificado emitido por Hacienda de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias durante los últimos 12 meses.

Ante la problemática que dicha aplicación puede representar a nuestro sector ( sobre si existe tal responsabilidad o no en el caso de agencias de transporte, cooperativas, transporte en régimen de colaboración, etc) Fenadismer ha solicitado al Ministerio de Fomento que se dicte una resolución interpretativa que limite aquellos supuestos en que no es de aplicación dicha norma. Os informaremos de tal resolución interpretativa.

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