• Tras la denuncia pública realizada por Fenadismer al no incluir en el Decreto ley de medidas urgentes para hacer frente al covid-19 la inclusión expresa del sector del transporte de mercancías por carretera como sector esencial, pese a mover el 85% de las mercancías en España, la Consejería de Sanidad lo corrige parcialmente en la Resolución aprobada este miércoles de confinamiento de Lérida y su comarca se recoge la exclusión del transporte de mercancías de las restricciones.

 

  • Así, la Consejería de Sanidad exceptúa de las restricciones a la circulación de entrada y salida al áreas confinada al transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento, ni tampoco se verá afectado el tránsito por las autovías que transiten por la áreas confinadas

 

 

Tras la publicación en el día de ayer del Decreto Ley 27/2020 del Gobierno de Cataluña de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, FENADISMER manifestó su sorpresa y malestar por no haberse incluido al transporte de mercancías por carretera en la relación de actividades declaradas esenciales recogidas en el citado Decreto Ley, lo que es una prueba más de la poca consideración que los poderes públicos tiene hacia un sector tan esencial, que representa más del 5% del Producto Interior Bruto, y que sólo en la Comunidad Autónoma de Cataluña lo conforman 19.000 pequeñas y medianas empresas, que con su actividad permiten garantizar un abastecimiento adecuado de mercancías tanto a la población en general como al resto de actividades económicas y productivas, como así ha quedado demostrado de forma evidente en los últimos meses.

 

A fin de corregir parcialmente dicho error, con ocasión de la Resolución de confinamiento de la población a aplicar a partir de este miércoles 15 en las áreas de Lérida y su comarca ( tal medida nos e ha decretado en el municipio barcelonés de Hospitalet y su zona de influencia), la Consejería de Sanidad ha establecido que la citada medida no afectará a la circulación de los vehículos de transporte de mercancías.

 

Así, la Resolución decreta desde este miércoles 15 de Julio las restricciones en la salida y entrada del área leridana conformada por los municipios Lérida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja d’Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre, no afectando en todo caso dicha restricción a la “actividad del transporte de mercancías”.

 

Asimismo la Resolución indica que la restricción no afectará “a la circulación por autovías y autopistas u otras que pueda determinar el dispositivo policial en la aplicación de esta medida, cuando se trate de movilidad con origen y destinación fuera de los municipios mencionados.

 

 

 

 

 

 

 

 

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