Los módulos del IVA e IRPF se mantienen idénticos a los de 2015, rebajando a 4 el límite de vehículos máximo en transporte de mercancías y manteniéndose en 5 en transporte de viajeros. A partir de 2016 sólo podrán acogerse a dicho régimen los transportistas que no facturen más de 125.000 euros en 2015.

En el Boletín Oficial del Estado de este miércoles 18 de Noviembre se ha publicado la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2430/2015 por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, esto es, el denominado régimen de módulos.

Cabe recordar que a partir de 2016 se reduce sensiblemente el límite máximo que permite a los transportistas autónomos acogerse dicho régimen, ya que se establece un límite de facturación anual en el año anterior de hasta 125.000 euros siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales.

En la Orden de módulos para 2016 se mantiene idéntico el importe de los módulos que se aplican este año 2015, modificándose exclusivamente el límite máximo de vehículos en transporte de mercancías para poder continuar acogido a dicho régimen, que se reduce a 4 vehículos frente a los 5 que estaba establecido anteriormente, manteniéndose el límite de 5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.

En lo que se refiere al sector del transporte en sus diferentes subsectores, la Orden establece los siguientes módulos:

* En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos módulos establecidos en 2015, previéndose una reducción general en el rendimiento neto de un 5% aplicable tanto en el año 2015 como en 2016. En consecuencia los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:

  • Transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.
  • Transporte de viajeros en autobús: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehículo.

* En el IVA, se mantienen también los mismos módulos que en 2015. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue:

  • Transporte de mercancías: 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo.
  • Transporte de mercancías de residuos: 1948,64 de personal empleado y 181,58 de carga del vehículo.
  • Transporte de viajeros en autobús: 1.700,62 euros de personal empleado y 79,72 de cada asiento del vehículo.
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