• La CNMC impugnó dicho requisito por considerarlo innecesario y desproporcionado.

 

  • Frente a ello, el Ministerio de Fomento considera que dicha exigencia acredita una mayor capacidad para los que pretenden acceder al sector e incrementa la seguridad de las transacciones comerciales con los clientes y destinatarios de los servicios de transporte.

Como ha venido informado FENADISMER, el pasado mes de Julio la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impugnó judicialmente ante el Tribunal Supremo el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado en Febrero, en concreto, en lo relativo a la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses para la obtención de la autorización por quienes pretenden acceder por primera vez al sector del transporte de mercancías por carretera.

 

El motivo fundamental de la impugnación por parte de la CNMC es que considera dicho requisito “innecesario y desproporcionado”, lo que supone una clara vulneración de la Ley de Garantí de Unidad de Mercado, argumentándolo asimismo en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya declaró ilegal en 2014 dicha exigencia para el transporte privado y que afecta negativamente al mercado de camiones de segunda mano.

 

Frente a ello, el Ministerio de Fomento ha trasladado al Tribunal Supremo, a través de la Abogacía General del Estado, su posición favorable al mantenimiento de dicho requisito y, en consecuencia, su rechazo a la impugnación planteada por la CNMC, solicitando su desestimación.

 

Así, entre los argumentos utilizados para rechazar la pretensión del organismo regulador de la competencia, el Ministerio de Fomento recuerda que dicho requisito no se ha introducido por primera vez en el nuevo ROTT, sino que se encuentra vigente en España desde hace más de 10 años, al venir recogido en la Orden Ministerial sobre regulación de las autorizaciones de transporte aprobado en 2007, que fue sustituido por el nuevo ROTT y que mantiene el requisito en idénticos términos.

 

Asimismo considera dicho requisito necesario y proporcionado “ya que se trata de una exigencia que acredita en mayor medida la capacidad de la empresa que accede al mercado lo que, consecuentemente incrementará la seguridad de las transacciones comerciales, garantizando en mayor grado los derechos de los acreedores y de los destinatarios de los servicios, finalidades comprendidas en el concepto comunitario de razones imperiosas de interés general”.

 

Además, a su entender dicha exigencia no afecta al mercado de vehículos usados, ya que dicho requisito no es novedoso, sino que en sus 13 años de vigencia haya tenido incidencia en dicho mercado, teniendo en cuenta además que dicho requisito sólo se exige para acceder por primera vez, no para quienes ya están operando en el sector.

 

Por último, frente al argumento de la declaración de ilegalidad por parte del Tribunal de Justicia europeo del requisito de antigüedad para el transporte privado, dicho tipo de transporte está sujeto a las Directivas europeas sobre libre prestación de servicios, a diferencia del transporte público que se excluyó expresamente de dicha regulación atendiendo a sus peculiaridades, lo que hace que esté sujeto a una regulación específica prevista en el Tratado de la Unión Europea.

 

FENADISMER comparte plenamente los argumentos planteados por el Ministerio de Fomento a través de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, que serán reforzados con los argumentos que serán planteados por FENADISMER y las restantes organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, los cuales serán incluidos en la contestación a la demanda que presentarán en los próximos días ante el Alto Tribunal.

 

En todo caso, debe recordarse que dicho requisito ya fue analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con ocasión de la sentencia dictada en Febrero del pasado año en contra del requisito de flota mínima para acceder al transporte por carretera, pero sin que planteara objeción alguna al tema de la antigüedad máxima de los vehículos.

 

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la edad media actual de la flota española de transporte por carretera arroja unos datos altamente preocupantes como consecuencia de la crisis económica que padeció nuestro país desde 2008, lo que se ha traducido en que en la actualidad, con datos referidos a Julio de 2019, la media de edad prácticamente duplica la existente en 2007, en concreto 13´3 años para los vehículos rígidos, 7’4 años para cabezas tractoras y 9´5 años en el caso de los vehículos ligeros.

 

Por todo ello, FENADISMER considera imprescindible mantener este requisito, ya que la exigencia recogida en el nuevo ROTT de una antigüedad máxima tanto a los que acceden por primera vez como la obligación de rejuvenecer sus vehículos a los que ya operan en el sector y pretender renovar o ampliar su flota, incide de forma muy positiva tanto en la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial que soporta nuestro sector, afortunadamente muy positivos en los últimos años según los datos de la DGT, así como por la contribución a la mejora medioambiental de nuestro entorno en materia de reducción de emisiones, principios ambos que persiguen las políticas europeas en la materia.

 

Además una pretendida eliminación del requisito de antigüedad, como propugna la CNMC, chocaría frontalmente con las políticas que desde la Comisión Europea se están promoviendo y que presionan al Gobierno español para introducir medidas administrativas de diversa índole tendentes a la mejora medioambiental, por lo que resultaría contradictorio cuando para uno de los sectores clave en las políticas medioambientales se aprobasen normas tendentes a contravenir dichos objetivos.

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