EL LIMITADOR DE VELOCIDAD SE AMPLIA A LOS VEHÍCULOS DE MERCANCÍAS DE 3´5 TNS. DE MMA Y DE VIAJEROS DE 5 TNS. DE MMA.
En el Boletín Oficial del Estado del 3 de Diciembre de 2.005 se ha publicado el Real Decreto1417/05, relativa a la instalación y utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinados vehículos de motor. La norma establece la obligatoriedad de llevar instalados el limitador de velocidad los siguientes vehículos (además de los que en la actualidad lo llevan obligatoriamente):

    • Los autobuses de más de 5 toneladas de MMA y más de 9 plazas.

 

    • Los camiones y furgonetas de más de 3´5 toneladas de MMA.

 

Los plazos para la instalación obligatoria del limitador en dichos vehículos son los siguientes:

 

    1. Vehículos matriculados a partir de 1 de Enero de 2005: el 1 de Enero de 2005

 

    1. Vehículos matriculados entre el 1 de Octubre de 2001 y el 31 de Diciembre de 2004:

 

    • el 1 de Enero de 2006 se realizan transporte nacional e internacional.

 

    • 1 de Enero de 2007, si sólo realizan transporte nacional.

 

    1. Vehículos matriculados antes del 1 de Octubre de 2001, no precisan instalar el limitador de velocidad.

 

Os recordamos asimismo que desde 1992 es obligatoria la instalación del limitador de velocidad en los vehículos de mercancías de más de 12 toneladas de PMA y de viajeros de más de 10 toneladas de PMA, que hayan sido matriculados a partir de 1 de Enero de 1988.

 

Por último, debe recordarse que los limitadores permiten una velocidad máxima de hasta 100 km/h para autobuses y de 90 km/h para camiones y furgonetas.
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