• Tanto el Decreto-Ley de medidas anticrisis que aprobó el Gobierno en Marzo como el aprobado a finales de Junio incluyen como medida estrella la bonificación de 20 céntimos en los combustibles que se aplica tanto a consumidores profesionales como particulares.
  • Para aclarar la posible confusión sobre su tratamiento contable, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dependiente del Ministerio de Economía ha dictado una resolución interpretativa sobre las las opciones posibles para llevarla a cabo.

 

Como ya informó FENADISMER, el pasado 26 de Junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el segundo Decreto-Ley de medidas anticrisis aprobado por el Gobierno como continuación del que se estableció el pasado mes de Marzo en respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Ucrania, dado que algunas de las medidas económicas contenidas en éste vencían este próximo 30 de Junio.

 

Entre ellas, se encuentra una de las medidas estrella recogidas en este paquete de medidas, en concreto la bonificación de 20 céntimos en los combustibles, la cual se prorroga al menos hasta el próximo 31 de Diciembre. Dicha ayuda económica, si bien iba destinada a compensar a los sectores económicos más afectados por el alza incontrolada de los precios de los carburantes, en la práctica se acordó su aplicación de forma generalizada tanto a profesionales como a particulares.

 

Tanto la aplicación de dicha medida como su correcta contabilización por parte tanto de las empresas como de los autónomos ha llevado al Ministerio de economía ha dictar una resolución interpretativa a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a la que ha tenido acceso FENADISMER. Así, por lo que se refiere a las gasolineras, éstas deben contabilizar el descuento cómo un crédito frente a Hacienda en la cuenta 470. En el caso de los consumidores finales, la nota aclaratoria del ICAC señala  dos posibles opciones para su contabilización, bien  contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias o bien atendiendo al principio de importancia relativa, como descuento que minora el gasto del suministro.

Hay que tener en cuenta que al estar en vigor dicha medida desde el pasado 1 de Abril, su contabilización y posterior tributación debe hacerse durante este mes de Julio al corresponder al período fiscal del segundo trimestre del año.

 

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