• Fenadismer no comprende la cerrazón del Ministerio de Transportes en no prohibir excepcionalmente que los transportistas intervengan en la realización de las labores de carga y descarga, ya que ello va en contra de todas las medidas de prevención sanitaria exigidas por el Gobierno para evitar los contagios.

 

  • Por el contrario, Castilla-León establece la restricción de que los conductores intervenga en las operaciones de carga y descarga en su territorio para evitar contagios, con posible sanción de hasta 60.000 euros.

 

FENADISMER desea públicamente manifestar su indignación por la incomprensible negativa del Ministerio de Transportes a establecer, con carácter excepcional, que se prohíba que el conductor profesional intervenga en las labores de carga y descarga de la mercancía en los camiones en la actual situación de emergencia sanitaria, a fin de reducir el riesgo de contagio del coronavirus en esta segunda ola.

No hay ningún motivo de índole sanitario o administrativo que justifique la cerrazón del Ministerio de Transportes en regular tal prohibición a través de una regulación de carácter sanitario, ya que mantener la posibilidad de que tengan que seguir realizando dichas tareas en los centros de carga y descarga, manipulando maquinarias de terceros en emplazamientos que les son ajenos, no hacen sino aumentar las posibilidades de contagio de los conductores, además de ir en contra de todas las medidas de prevención sanitaria exigidas por el Gobierno en los últimos meses.

 

Para FENADISMER no es admisible que el Ministerio de Transportes se ampare en que la regulación mercantil no permite establecer prohibiciones, o que se trata, en palabras de dirigentes del Ministerio, de una reivindicación “maximalista”  de las asociaciones de transportistas, cuando lo se está poniendo en juego es la salud de miles de conductores profesionales. También es absolutamente insuficiente la recomendación realizada en el día de ayer por algunas asociaciones de cargadores para evitar en lo posible que los conductores tengan que realizar dichas tareas, ya que ello supone desconocer cual es la cruda realidad de los conductores profesionales cuando acceden diariamente a las plataformas logísticas.

 

Esta posición inflexible del Ministerio de Transportes contrasta con la decisión adoptada este miércoles 3 de Noviembre por la Junta de Castilla-León por la que establece un Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en dicha Comunidad autónoma.

 

Entre dichas medidas, contempla un apartado referente al transporte terrestre, en concreto, a la actividad de los conductores profesionales, señalando expresamente lo siguiente: “Las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías han de cumplir las pautas de protección prescritas por la autoridad sanitaria, evitando contactos con el personal de conducción en el momento del intercambio de documentación en los sitios de carga y descarga. Así mismo, el personal de conducción, siempre que sea posible, no intervendrá en la carga y descarga, siendo ésta responsabilidad del centro donde se efectúe tal actividad, debiendo mantenerse dentro de la cabina o en las zonas específicamente habilitadas al efecto”

 

Como se señala en la norma aprobada por el Gobierno autonómico, las medidas de prevención y control previstas en el citado Plan son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas, y se mantendrán vigentes durante la situación de crisis sanitaria , siendo sancionadas en caso de incumplimiento con multa de hasta 60.000 euros, conforme prevé la vigente Ley General de Salud Pública

 

Por ello, FENADISMER apela una vez más al Ministerio de Transportes para que, sin demora, establezca su prohibición legal por motivos sanitarios para todo el territorio nacional, teniendo en cuenta que lo que está en cuestión es la propia salud y la vida de los profesionales de la carretera, que tan esencial actividad están desarrollando durante la pandemia.

 

 

 

 

 

 


 

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