PUBLICADA EN EL BOE LA LEY DEL GASOLEO PROFESIONAL Y DE EXENCIÓN DEL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SANITARIO SOBRE CARBURANTES.

LOS TRANSPORTISTAS PARA PODER BENEFICARSE DEBEN INSCRIBIRSE EN HACIENDA ANTES DEL 31 DE MARZO

En desarrollo de los Acuerdos Gobierno-Asociaciones, suscritos el mes de Octubre de 2005, se ha publicado en el BOE del pasado 30 de Noviembre la Ley 36/2006 de 29 de Noviembre por la que se crea la figura del gasóleo profesional para el transporte por carretera así como por el que se faculta a las Comunidades Autónomas que hayan aplicado el impuesto sanitario sobre los carburantes a devolverlo a los transportistas que lo hayan soportado, el cual entrará en vigor el 1 de Enero.

Cabe destacar de la Ley lo siguiente:

1º) La cuantía máxima a devolver no excederá de 50.000 litros por vehículo y año tanto para autobuses como camiones. En el caso de los taxis, 5.000 litros por vehículo y año.

2º) En el caso de camiones, se podrán acoger los camiones tanto de servicio público como privado con una masa máxima autorizada igual o superior a 7’5 toneladas.

3º) Será obligatorio que los interesados utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras; aunque también se admitirá la devolución del gasóleo que se consuma en instalaciones de consumo propio que posean las empresas siempre que dicha instalación esté informatizada .

4º) Para 2007 la cantidad a devolver al transportista irá en función del impuesto que el Gobierno establezca para el gasóleo de uso particular, en el caso de que el Gobierno establezca exclusivamente el mínimo exigido por la Unión Europea, la devolución será de 1 céntimo por litro consumido a lo que habrá que añadir lo que aprueben las Comunidades Autónomas como devolución del céntimo sanitario (que oscila entre 1’2 y 2’4 céntimos por litro).

Para poder acogerse al gasóleo profesional, las empresas de transporte (autónomos o sociedades) tanto de mercancías, de viajeros y taxis deberán previamente inscribirse en un Censo de la Agencia Tributaria, lo cual se hará por internet bien directamente o a través de su asociación de transportistas. La inscripción deberá hacerse antes del 31 de marzo de 2007. En dicho Censo habrá que facilitar los siguientes datos:

      • NIF

 

      • Numeración de la autorización de transporte.

 

      • Cuenta corriente donde se desea que le sea reintegrado la devolución del impuesto del gasóleo profesional.

 

      • Además anualmente deberá comunicarse los kilómetros recorridos por cada vehículo.

 

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