Publicada en el BOE la reforma del Reglamento General de Conductores que rebaja las edades para poder conducir camiones y autobuses

 

  • La Dirección General de Tráfico aprueba fuera de plazo la adaptación de la Directiva europea sobre permisos de conducir aprobada en Mayo de 2018 que clarificaba las edades mínimas para conducir camiones y autobuses, estableciendo una edad mínima de 18 años para conducir camiones y 21 años para conducir autobuses sólo en el caso que el aspirante realice el CAP inicial de 280 horas de duración, por lo que su aplicación será muy limitada,

 

  • Asimismo el Reglamento de Conductores contempla la posibilidad de conducir determinados vehículos de hasta 4.250 kgs de MMA con el permiso B, siempre que sean propulsados con energías alternativas

 

Como se recordará, en Mayo de 2018 se publicó la  Directiva europea 2018/645, que modificaba diferentes cuestiones relativas a la formación obligatoria de los conductores profesionales (lo que se denomina coloquialmente CAP) y clarificaba las edades mínimas para la obtención de los permisos de conducir para camiones y autobuses, ante la discordancia existente entre los diferentes países sobre la edad mínima establecida para la obtención del correspondiente permiso de conducir y el certificado CAP.

Ello ha obligado a la Dirección General de Tráfico modificar el Reglamento General de Conductores para adecuarlo a la nueva regulación europea, y pese a que la Directiva establecía un plazo máximo de adaptación de hasta el pasado mes de Mayo, la Dirección General de Tráfico ha tardado más de dos años en aprobar la referida modificación debido a las sucesivos adelantos electorales habidos en nuestro país durante este período.

De esta forma, España ajusta las edades mínimas exigidas para la conducción de camiones y autobuses a las establecidas desde hace muchos años en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea, lo que había resultado una demanda histórica de FENADISMER y las restantes asociaciones de transportistas, ya que colocaba a nuestro país en una situación de desventaja frente a otros países en lo relativo al acceso de nuevos profesionales al sector, lo que además resultaba chocante al ocupar nuestro país el segundo lugar en el ranking de desempleo juvenil en la UE.

Así, la modificación del Reglamento General de Conductores, aprobada mediante Real Decreto 971/2020 publicado en el BOE este miércoles 11 de Noviembre, equipara  las edades mínimas para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción con las establecidas para la obtención del certificado CAP correspondiente, al señalar expresamente que “los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) podrán obtener los permisos de las clases C, C+E, D1, D1+E, D y D+E a las edades establecidas en la normativa reguladora de la cualificación inicial de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías”.

De este modo, las edades mínimas para la obtención de los permisos de conducción para camiones y autobuses quedarán del siguiente modo:

— la edad mínima para las categorías C1 y C1+E: 18 años.

— la edad mínima para las categorías C y C+E: 18 años*1.

— la edad mínima para las categorías D1 y D1+E: 18 años*1.

— la edad mínima para las categorías D y D+E: 18 ó 21 años*2.

*1 ) siempre que haya realizado el CAP inicial ordinario (280 horas), en caso de realizar el CAP inicial acelerado (140 horas) la edad mínima será de 21 años

*2.) siempre que haya realizado el CAP inicial ordinario (280 horas) la edad mínima será de 18 años para transporte regulares inferiores a 50kms de trayecto y de 21 años para el resto de transportes de viajeros; en caso de realizar el CAP inicial acelerado (140 horas) la edad mínima será de 21 años para transporte regulares inferiores a 50kms de trayecto y de 23 años para el resto de transportes de viajeros

Por ello, en la práctica FENADISMER considera que la rebaja de la edad para obtener el permiso de conducir tendrá un impacto muy limitado, ya que la práctica totalidad de los cursos CAP que se imparte en la actualidad en España se hacen en la modalidad acelerada, esto es, de 140 horas, lo que impide obtener el permiso de conducir a las nuevas edades establecidas,

Por otra parte, el nuevo Reglamento de Conductores establece que el permiso de la clase B habilita para conducir vehículos de transporte de mayor tonelaje al actualmente establecido, siempre que estén propulsados por combustibles alternativos, permitiendo en este caso que la masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg pero sin que exceda de 4.250 kg, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto del mismo vehículo con motor convencional. Para ello el titular del permiso B deberá haber obtenido el permiso B al menos dos años antes de conducir este tipo de vehículos.

El texto íntegro de la modificación del Reglamento General de Conductores puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-13970.pdf

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