Fenadismer aclara a los transportistas como aplicar el nuevo IVA en el transporte por carretera, que ha subido 5 puntos en los últimos 2 años.

Desde el 1 de Septiembre todas las facturas emitidas habrán de reflejar el nuevo tipo tributario aunque los servicios de transporte se hayan prestado en meses anteriores.

Como se recordará, el Gobierno aprobó el pasado mes de Julio el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas urgentes en materia tributaria con el objetivo de reducir el déficit público.

Entre las modificaciones introducidas destaca la del incremento, a partir del 1 de Septiembre, de los tipos impositivos aplicables al Impuestos sobre el Valor Añadido. Así el tipo general, que es aplicable al transporte de mercancías por carretera pasa del 18% (hasta julio de 2010 era del 16%) al actual 21%. Por su parte, el tipo reducido, aplicable al transporte de viajeros por carretera pasa del 8% (hasta julio de 2010 era del 7%) al actual 10%.

En consecuencia todas las facturas que emitan las empresas transportistas desde el 1 de Septiembre deberán obligatoriamente realizarse con los nuevos tipos impositivos, aunque los servicios de transporte se hubieran realizado en el mes anterior.

El Gobierno recauda anualmente en torno a 50.000 millones de euros en concepto de IVA, estimándose que con los nuevos incrementos de los tipos impositivos, la recaudación aumente en 2.300 millones en lo que resta de año, y en 10.130 adicionales en el próximo año 2013.

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