Publicado en el BOE la norma que amplia el plazo para comunicar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales de los vehículos de transporte beneficiarios del gasóleo profesional.

Desde 2011 se podrá comunicar en los tres primeros meses frente a los solo 20 días que antes se establecía, según solicitó FENADISMER

Mediante la Orden del Ministerio de Hacienda EHA 2515/2010  se ha modificado el procedimiento establecido para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasóleo profesional), señalando que los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar de forma obligatoria a la Agencia Tributaria una declaración anual, dentro de los tres meses siguientes del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluyen para cada uno de los vehículos de transporte de su titularidad, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.

Como se recordará, la brevedad del plazo concedido por Hacienda con anterioridad ( sólo se podía comunicar en los 20 primeros días del mes de enero) implicaba en numerosos casos que las empresas transportistas no pudieran cumplir dentro de plazo tal obligación administrativa, teniendo en cuenta que el cálculo de los kilómetros realizados tienen que hacerse obligatoriamente durante el mismo mes de enero ya que hay que tomar como referencia los kilómetros realizados por los vehículos hasta el 31 de Diciembre,  y que en dicho mes la empresa transportista tiene que hacer frente a otras obligaciones tributarias de mayor trascendencia fiscal, como son las declaraciones trimestrales y anuales del IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.

En base a lo anterior, FENADISMER solicitó formalmente el pasado mes de Abril al Ministerio de Hacienda la ampliación de dicho plazo a los tres primeros meses del año para evitar posibles sanciones, a lo que ha accedido el Ministerio de Hacienda mediante la modificación de la citada Orden Ministerial para que pueda entrar en vigor el próximo año 2011.

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