La Agencia Tributaria  confirma a Fenadismer que el plazo para comunicar los kilómetros de los vehículos de transporte para la devolución del gasóleo profesional se amplía hasta el 25 de Enero. El incumplimiento puede implicar una infracción tributaria

Para poder  continuar beneficiándose del gasóleo profesional, la Orden EHA 3929/2006 del Ministerio de Economía establece que los transportistas y taxistas deberán comunicar al Censo de la Agencia Tributaria los kilómetros recorridos por cada vehículo (los kms que figuran en el tacógrafo) en el año anterior,  lo cual deben hacer por internet bien directamente o a través de su asociación territorial de Fenadismer que le tramitó el alta en el Censo.

La Agencia tributaria ha confirmado a Fenadismer que el plazo de presentación de dicha comunicación se amplía hasta el viernes 25 de Enero. A partir de dicha fecha, la Agencia Tributaria ha confirmado que la no presentación de dicha declaración en plazo podrá implicar la imposición de una infracción tributaria simple que llevaría aparejada una sanción económica de hasta 600 euros.

Como se recordará la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre creó la figura del gasóleo profesional para el transporte por carretera, que estableció las siguientes cuestiones:

 

1º)  La cuantía máxima a devolver no excederá de 50.000 litros por vehículo y año tanto para autobuses como camiones. En el caso de los taxis, 5.000 litros por vehículo y año.

 

2º)  En el caso de camiones, se podrán acoger los camiones tanto de servicio público como privado con una masa máxima autorizada igual o superior a 7’5 toneladas.

 

3º)  Será obligatorio que los interesados utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras; aunque también se admitirá la devolución del gasóleo que se consuma en instalaciones de consumo propio que posean las empresas siempre que dicha instalación esté informatizada .

 

Temáticas: