• Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo de este año.

 

  • A través de dicho sistema, la Agencia Tributaria devuelve hasta 4’9 céntimos por litro correspondiente a la suma del tramo estatal del impuesto sobre los carburantes más el recargo autonómico que aplican la mayor parte de las Comunidades Autónomas.

Un año más continúa vigente la obligación para los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria. Dicha obligación puede realizarse a través de las asociaciones territoriales de FENADISMER antes del 31 de marzo de este año.

 

El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis, respecto de los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada. En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional, que en la actualidad está establecido en 0´1 céntimo por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico que asciende hasta los 4’8 céntimos por litro, por lo que la suma total a devolver puede alcanzar los 4´9 céntimos por litro.

 

Así, las Comunidades Autónomas que tienen establecida dicha devolución, cuyo importe varía entre los 1’7 y los 4’8 céntimos por litro,  son para este año 2018 las siguientes: Comunidad Valenciana, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña, Andalucía y Aragón. El resto de Comunidades Autónomas, esto es, Castilla-León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, por lo que en consecuencia no les corresponde devolver nada.