La Justicia condena al RACE a indemnizar a los transportistas despedidos unilateralmente por la empresa.

Se considera ilegal dejar de encargar servicios a un transportista para vaciar de contenido al contrato de transporte.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado los recurso planteados por RACE Asistencia contra las sentencias dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia en relación a las demandas planteadas por los transportistas en 2010 contra dicha empresa como consecuencia de la rescisión unilateral de los contratos que mantenían desde hacía más de 20 años para la prestación de los servicios de asistencia en carretera de los conductores asociados al RACE.

Como se recordará, en el año 2010, RACE Asistencia resolvió unilateralmente la relación contractual con un importante número de transportistas colaboradores, al negarse éstos a asumir la brutal bajada de las tarifas de transporte propuesta dicho año por la empresa. Para evitar posibles reclamaciones por indemnizaciones derivadas de la resolución unilateral del contrato, RACE Asistencia se limitó a comunicarles telefónicamente la rescisión de los contratos, lo que hizo efectivo en la práctica mediante la falta absoluta de contratación de nuevos servicios a los transportistas despedidos.

La Audiencia Provincial de Madrid, invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera esta actuación ilegal, ya que “dejar por completo de encargar servicios al transportista estando vigente el contrato” vulnera manifiestamente el artículo 1256 del Código Civil, por cuanto “el incumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”, ya que dicho artículo del Código Civil impide “que se erija en parte absolutamente dominante de la relación contractual”.

Además la Audiencia Provincial pone de relieve el importante “desequilibrio contractual” que se produce al “exigir la plena y absoluta disponibilidad … y sin embargo no encargar ningún servicio a la empresa transportista e incluso extinguir de hecho la relación contractual por la sencilla vía de vaciarla de contenido”.

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a RACE Asistencia a indemnizar a los transportistas con una cuantía equivalente a la facturación anual del transportista deduciendo un tercio del importe reclamado en concepto de gastos.

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