• FENADISMER confirma que la obligatoriedad de revisar el precio del transporte por la variación del combustible debe aplicarse también en contratos internacionales sujetos al Convenio CMR.
  • La organización se apoya en una reciente doctrina del Tribunal Supremo de Junio de 2025 que avala la aplicación de la normativa nacional en los «huecos» legales del Convenio internacional.

 

Ante las numerosas dudas interpretativas existentes en el sector del transporte por carretera sobre el alcance del recién aprobado Real Decreto Ley 9/2026, La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) desea clarificar y ratificar ante el sector la plena vigencia y obligatoriedad de la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del gasóleo en los contratos de transporte internacional.

 

En este sentido, la Federación subraya que, aunque la obligatoriedad de esta cláusula nace de la Ley 15/2009 de contrato del transporte de mercancías (normativa nacional española), su aplicación es imperativa también en los servicios regulados por el Convenio CMR. Esta postura se ve reforzada por una Sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de Junio que sienta un precedente jurídico fundamental.

FENADISMER recuerda que el Convenio CMR, redactado en 1956, es una norma de «unificación mínima» que, dada su antigüedad, no regula aspectos que hoy son críticos en la contratación sectorial, como son los medios de pago, el cobro de los portes o la adaptación de los costes por la  energía.

 

Tal y como señala el Tribunal Supremo en su reciente resolución, el CMR presenta «huecos» regulatorios. No es razonable, a juicio del Alto Tribunal y de esta Federación, que en aquellos aspectos no previstos por el Convenio, no se pueda aplicar la normativa nacional pertinente para dar solución a los conflictos.

 

Desde FENADISMER se hace hincapié en tres argumentos jurídicos clave extraídos de la doctrina judicial:

  1. Integración Normativa:Las disposiciones del Convenio CMR forman parte del ordenamiento español desde su ratificación. Por tanto, la Ley 15/2009 funciona como un complemento natural para regular lo que el Convenio no menciona.
  2. Analogía con la Acción Directa:Al igual que el Supremo ya avaló la aplicación de la «Acción Directa» (cobro al cargador principal) en transportes internacionales por ser un derecho nacional no prohibido por el CMR, la revisión del gasóleo sigue el mismo principio de protección del transportista.
  3. Referencia al propio Convenio:El propio CMR, en varios de sus artículos, reconoce que no puede ser la única norma aplicable y remite en diversos supuestos a la ley nacional material de cada Estado.

Por ello, desde FENADISMER se insta a todos los transportistas españoles que realicen rutas internacionales desde o hacia España a exigir la aplicación de la cláusula de revisión del combustible en sus facturas. El incremento de los costes energéticos es una realidad global que el Convenio CMR no pudo prever en 1956, pero que nuestra legislación nacional protege con carácter imperativo para garantizar la viabilidad del sector.

Sobre FENADISMER:
FENADISMER representa a las pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera en España, velando por la defensa de sus derechos y la mejora de las condiciones competitivas del sector.

 

 

Temáticas: