DANA: Flexibilización del tacógrafo del 12 al 14 Octubre
La Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes ha aprobado una Resolución que se publicará próximamente en el BOE por la que exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros afectadas por la DANA Alice habida la semana pasada en la zona del Mediterráneo del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006 de tiempos de conducción y descanso del siguiente modo:
AMPLIACION DE TIEMPOS DE CONDUCCION Y REDUCCION DE DESCANSOS
- Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
- Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
- Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
- Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
A QUE TRANSPORTES SE APLICA
Se aplicarán a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en el territorio de la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, en Cataluña o en Illes Balears y que hayan estado afectadas por la DANA ALICE.
EN QUE PERIODO SE PODRAN APLICAR
Estas exenciones son de aplicación desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre de 2025 hasta las 23:59 del martes 14 de octubre de 2025.








